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Fecha de Publicación: 2020-08-26
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Autoridad Portuaria Nacional - APN

Aprueban los "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias"

Resolución de Acuerdo de Directorio 0051-2020-APN-DIR


Callao, 24 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico No. 0009-2020-APN-UPS de fecha 3 de agosto de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal N° 0273-2020-APN-UAJ de fecha 14 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1 de la LSPN establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Además, señala que tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. En esa línea, el numeral 33. 3 del artículo 33 de la LSPN dispone que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento;

Que, a través de Decreto de Urgencia No. 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, de acuerdo con ello, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Legislativo No. 046-2020-PCM, se precisó el artículo 4 del citado artículo, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación, entre otros, de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM establece el cierre de fronteras, quedando prohibido el transporte de pasajeros por la vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, exceptuando de este cierre temporal, en su numeral 8.3, al transporte de carga y mercancías, para lo cual, las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados; asimismo, el artículo 9 de la referida norma, establece las restricciones al transporte urbano de pasajeros, disponiendo, en su numeral 9.3, que el transporte de carga y mercancía no se encuentra dentro del ámbito de dichas restricciones;

Que, considerando lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y demás normas expuestas, las actividades de transporte internacional y nacional de carga y mercancías no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de las restricciones/suspensiones/prohibiciones dispuestas por el Gobierno;

Que, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó mediante Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 075-2020-PCM y No. 083-2020-PCM, No. 094-2020-PCM y No. 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020- PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, fue prorrogado a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020;

Que, en el marco de la emergencia declarada a causa del COVID-19 es necesario garantizar la capacidad de los servicios de transporte marítimo y de la gente de mar para entregar productos de primera necesidad, incluidos los suministros médicos y los alimentos, entre otros tipos de carga, siendo de crucial importancia que el flujo del comercio por vía acuática no se vea interrumpido innecesariamente. Al mismo tiempo, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino también deben seguir siendo primordiales; resultando indispensable, además, que las instalaciones portuarias implementen protocolos para el control sanitario de todas las áreas, equipos, instalaciones y personal dentro del alcance de estas durante la emergencia nacional decretada por el COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N.o. 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0035-2020-APN-DIR de fecha 14 de mayo de 2020, se aprobaron los "Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias" (LINEAMIENTOS), dejando sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0007-2020-APN-PD;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 377-2020-MINSA de fecha 10 de junio del 2020, se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVD-19 en el trabajo" en adelante el Plan, en el Sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior;

Que, mediante Resolución Ministerial N.o 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, se aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19".

Que, mediante el Informe Técnico No. 0009-2020-APN-UPS, la UPS señala que resulta necesario actualizar los lineamientos, de conformidad con el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por el Ministerio de Salud;

Que, los cambios propuestos versan principalmente en lo siguiente: (i) se han actualizado las normas que han sido derogadas por el MINSA; (ii) se ha incorporado la participación del responsable de salud en el trabajo para identificar potenciales contactos; (iii) el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la instalación portuaria debe determinar la periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, entre otros; (iv) sobre las medidas de protección personal, se ha incluido el cumplimiento de mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o de la combinación entre las mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales; (v) en cuanto al Plan de Tratamiento de Emergencia, se estableció la obligación del empleador, a través del profesional de salud, de gestionar o realizar la evaluación clínica respectiva para completar el aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo, entre otros;

Que, mediante el Informe Legal N° 0273-2020-APN-UAJ, la UAJ señala que resulta necesario que la APN apruebe los lineamientos, dejando sin efecto la RAD N° 035-2020-APN-DIR, a efectos de adecuarlo al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, a fin que las Instalaciones Portuarias adopten las medidas necesarias para evitar el contagio entre sus trabajadores durante el desarrollo de sus actividades, así como prevenir el contagio del COVID 19 en las Instalaciones Portuarias, considerando, además, que el Gobierno aprobó la reanudación de actividades económicas;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, la actualización de los Lineamientos para prevenir el contagio del COVID-19, se encuentran alineados al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado con Resolución Ministerial N.° 448-2020-MINSA y sus modificatorias, para la protección de la salud de los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Portuaria, en sus operaciones y/o actividades en las instalaciones portuarias; por lo que su aprobación y entrada en vigencia de los referidos Lineamientos revisten de evidente urgencia, para su inmediata aplicación en beneficio del Sistema Portuario Nacional;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia vaciaría de contenido el objeto que se persigue con esta propuesta normativa, toda vez que se busca establecer un conjunto de medidas a través de una Guía y un tratamiento para la prevención, que resultan necesarias y de aplicación urgente en los diversos terminales portuarios del país en el marco de la actual situación de emergencia a causa del COVID-19; por lo que, una publicación contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de las mismas;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N.o 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en Sesión de Directorio N.o 538 de fecha 18 de agosto de 2020, se aprobó la norma "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias", facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la norma antes mencionada;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley No. 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:


Artículo 1º.-

Aprobar los "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias", los cuales forman parte de la presente resolución.


Artículo 2º.-

Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 035-2020-APN-DIR en la cual se aprobaron los "Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias".


Artículo 3º.-

Los lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias, son de obligatorio cumplimiento para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuaria Nacional independientemente de su titularidad y uso.


Artículo 4º.-

Difundir la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.


Artículo 5º.-
Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente de Directorio


Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias

VER: Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en  www.apn.gob.pe - fecha de consulta 27.08.2020)