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Fecha de Publicación: | 2020-08-30 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 27 de agosto de 2020
Visto, los Expedientes N° 20-037015-004 y N° 20-037015-005, que contienen los Informes N° 014-2020-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 059-2020-DVICI-DGIESP/MINSA y N° 069-2020-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 723-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del TÃtulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1 y 3 del artÃculo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, asà como en epidemias y emergencias sanitarias;
Que, el artÃculo 4 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artÃculo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologÃas en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asà como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la polÃtica nacional y polÃticas sectoriales de salud;
Que, el artÃculo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de lÃnea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artÃculo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de polÃticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos materia de intervenciones estratégicas en Salud Pública;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; plazo prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) dÃas calendario, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: Medidas para el cuidado y prevención frente a la COVID-19 en centros de atención residencial de personas adultas mayores, cuya finalidad es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad, y evitar la propagación de la COVID-19 en las personas adultas mayores en el ámbito de los centros de atención residencial;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar el Documento Técnico: Medidas para el cuidado y prevención frente a la COVID-19 en centros de atención residencial de personas adultas mayores, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
VER: Documento Técnico: Medidas para el cuidado y prevención frente a la COVID-19 en centros de atención residencial de personas adultas mayores (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minsa - fecha de consulta 31.08.2020)