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Fecha de Publicación: 2020-09-02
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

Decreto Urgencia 102-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, en ese marco, a efecto de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, ante la emergencia nacional por el COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV", cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de introducción del 2019-nCOV en el territorio peruano;

Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, y sus modificatorias; en cuyos literales c) y d) del numeral 2 de las disposiciones específicas se señala que, si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por las IAFAS públicas o privadas al que pertenece la persona fallecida, así como para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19) y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación, respectivamente;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional, por lo que las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica económica de los hogares vulnerables con bajos ingresos; por lo que resulta necesario emitir disposiciones que permitan a los afiliados de la IAFAS SIS perteneciente al régimen subsidiado y semicontributivo, que no cuentan con planes complementarios, otorgar excepcionalmente la cobertura de prestaciones económicas de sepelio;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del MINSA, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modificatoria. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, bajo el marco normativo precitado, resulta necesario modificar el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, a fin de que la IAFAS SIS pueda efectuar las transferencias a las Unidades Ejecutoras sin la necesidad del requisito de la solicitud del Ministerio de Salud, puesto que la IAFAS SIS tiene la facultad para transferir a las Unidades Ejecutoras con las cuales se tengan convenio, ello en el marco del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, con lo cual las transferencias se realizarían de forma más oportuna;

Que, a través del numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autorizó al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Centros de Salud Mental Comunitarios y Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones;

Que, mediante el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19, dispone que el Ministerio de Salud apruebe el "Plan de Salud Mental", con la finalidad de contar con un instrumento que permita a la ciudadanía enfrentar en forma adecuada el curso y las consecuencias de la pandemia originada por el COVID -19;

Que, con Resolución Ministerial Nº 363-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19 - Perú, 2020-2021);

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19;

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dictaron medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, entre las cuales se tiene el fortalecimiento de la central telefónica 113 del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 031-2020, se dictaron medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, entre las cuales se tiene la ampliación de la capacidad de la Línea de la Atención de Emergencia 113 a cargo de la RENIEC;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-2020, que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19 y dicta otras disposiciones, se financió la continuidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico del COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados a cargo de la RENIEC;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de dichas personas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, que permita al Ministerio de Salud a través de la Central Telefónica: Línea 113 tener una participación activa en la vigilancia epidemiológica mediante la recolección sistemática de información sobre los casos sospechosos de COVID-19 a nivel nacional, así como la remisión oportuna de dicha información para las acciones de intervención destinadas al diagnóstico y control de la enfermedad y la valoración de los riesgos poblacionales;

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario financiar la continuidad del servicio de la central telefónica: Línea 113, los servicios del centro de contacto en la nube, otros servicios con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en el marco de los considerados precedentes, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle que fallecieron víctimas del COVID-19, la continuidad y ampliación de servicios de atención en salud mental, como parte de la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, y dicta otras disposiciones.

...


Artículo 3. De la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle, entre otros

3.1. Facúltase al Sistema Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19).

3.2 Autorízase, al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para financiar lo señalado en el numeral 3.1. Las referidas transferencias financieras, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego del Seguro Integral de Salud, previa informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano.

3.3. El Seguro Integral de Salud establece los procedimientos para la cobertura de prestaciones económicas de sepelio, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria.

…


Artículo 6. Seguimiento al uso de los recursos para los servicios de salud mental comunitaria

6.1 En un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud elabora y publica en su portal institucional, de manera mensual, el detalle de la adquisición y distribución de los Equipos de Protección Personal para el personal de salud mental de los Centros de Salud Mental Comunitario, especificando la cantidad de Equipos de Protección Personal distribuidos por establecimiento de salud.

6.2 En un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, El Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos que sustenten la implementación de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos de salud comprendidos en el presente Decreto de Urgencia.

6.3 Las IPRESS vigentes o las que se creen para la provisión de servicios en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, deben ser registradas en la Superintendencia Nacional de Salud e identificados con su respectivo código en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). Por ello, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud elabora y publica en su portal institucional el informe sobre el registro del 100% de establecimientos en el RENIPRESS.

6.4 Los Gobiernos Regionales bajo los alcances del artículo 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia garantizan la entrega de los Equipos de Protección Personal, el uso efectivo de la historia clínica electrónica, la programación de turnos de personal, y el registro en RENIPRESS de los establecimientos de salud comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a los numerales precedentes.

6.5 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Mental, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines, indicadores de desempeño, y metas para los cuales son transferidos los recursos, a que hacen referencia los artículos 4 y 5, debiendo elaborar y remitir de manera mensual a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, que incluya las bases de datos e información de sustento sobre el cumplimiento de metas. Dicho informe se deberá publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa).

…


Artículo 11. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad del Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19

Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar la continuidad del Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19, con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, provenientes de la transferencia de partidas autorizadas en el marco del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 071-2020, Decreto de Urgencia que establece plan de intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud.

Para tal fin, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 9.4 y 9.8 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

...


Tercera. Modificación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020

Modificase el epígrafe y el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

"(...)

"Artículo 7.- Financiamiento de la prestación económica de sepelio

7.1 Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modificatoria. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano.

(...)"


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reactivación de la obligatoriedad del registro correspondiente a los recursos humanos del sector público en el AIRHSP

1. Déjanse sin efecto lo dispuesto en el numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 en tanto se encuentre vinculado con la exoneración del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como cualquier otra disposición sobre la materia, emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

2. El registro correspondiente a los recursos humanos del Decreto Legislativo Nº 1057 se realiza exclusivamente a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público, conforme a los lineamientos aprobados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, las entidades del Sector Público solicitan la creación o actualización del registro correspondiente de los recursos humanos contratados hasta la fecha, en el marco de la aplicación del numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y todas las disposiciones vinculadas a la exoneración del registro en el AIRHSP.

4. La implementación de los numerales precedentes se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.

5. La máxima autoridad administrativa de cada entidad del sector público es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, así como de las normas que regulan la prohibición de doble percepción de ingresos en el Sector Público.


Segunda. Autorización a los Alcaldes y Gobernadores Regionales para la aprobación de las contrataciones directas

Autorízase a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal, según corresponda.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud