+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original
Fecha de Publicación: | 2020-09-08 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Cultura - MC |
San Borja, 5 de septiembre del 2020
VISTOS; el Memorando Nº 000286-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000312-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personerÃa jurÃdica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario por la existencia del COVID-19, y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), asà como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprueban las fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurÃdicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, asà como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, asà como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante resolución ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, el artÃculo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de lÃnea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las polÃticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artÃstica y fomentar la actividad artÃstica en los más diversos campos, asà como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artÃstica, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;
Que, conforme a lo establecido en el artÃculo 82 del ROF, la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar polÃticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 000286-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas", elaborado conjuntamente con la Dirección de Artes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artÃculo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
VER: Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/cultura - fecha de consulta 08.09.2020)