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Fecha de Publicación: 2020-09-18
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

Aprueban "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC"

Resolución de Superintendencia 269-2020-SUCAMEC


Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 043-2020-SUCAMEC-GCF, el Informe Técnico N° 063-2020-SUCAMEC-GCF, el Memorando Nº 0702-2020-SUCAMEC/GCF, el Memorando Nº 0711-2020-SUCAMEC/GCF emitidos por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe N° 0156-2020-SUCAMEC-GAMAC de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 00012-2020-SUCAMEC-GSSP, el Memorando N° 00781-2020-SUCAMEC-GSSP de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Memorando N° 481-2020-SUCAMEC-GEPP emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 114-2020-SUCAMEC-OGTIC de la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 053-2020-SUCAMEC-OGPP; el Informe Técnico N° 096-2020-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00418-2020-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 28879, Ley de servicios de seguridad privada y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN se establecen los alcances de los procedimientos administrativos en materia de seguridad privada, los cuales requieren de una verificación, control y fiscalización, mientras que a través de Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN se establecen los alcances de los procedimientos administrativos, los cuales requieren de una verificación, control y fiscalización;

Que, la Política de Modernización de la Gestión Pública, tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar, en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el numeral 240.2 del artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que "La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente: (Â…) 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización";

Que, los literales a) y d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, establecen como funciones de la Gerencia de Control y Fiscalización, "Diseñar y proponer, normas y directivas en el ámbito de su competencia" y "Realizar los procedimientos de verificación e inspección de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos programadas e inopinadas", respectivamente;

Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico N° 043-2020-SUCAMEC-GCF de fecha 05 de mayo del 2020, la Gerencia de Control y Fiscalización requiere aprobar la Directiva denominada "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC" y por Informe Técnico N° 063-2020-SUCAMEC-GCF de fecha 21 de julio del 2020, señala que "el proyecto formulado cuenta con las opiniones técnicas de viabilidad de las siguientes unidades orgánicas: (…)" Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y que "(…) el proyecto de directiva ha sido actualizado, teniendo en consideración los aportes y observaciones realizadas por el administrado durante el plazo de pre publicación", recomendando su su aprobación. Asimismo, con Memorando Nº 0702-2020-SUCAMEC/GCF de fecha 24 de agosto del 2020 y Memorando Nº 0711-2020-SUCAMEC/GCF de fecha 28 de agosto del 2020 señala que es viable incluir los procedimientos propuestos por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y que el proyecto normativo no deroga ninguna directiva o lineamiento vigente;

Que, el proyecto de Directiva tiene por objeto cumplir con la función asignada a la Gerencia de Control y Fiscalización SUCAMEC, de realizar los procedimientos de verificación e inspección de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos programadas e inopinadas de manera física o virtual; asimismo, tiene por finalidad mejorar el servicio de atención a los administrados, quienes por la naturaleza de sus actividades comerciales y de seguridad demandan de una atención rápida para evitar mayores riesgos que pueden afectar la seguridad ciudadana y el equilibrio del mercado;

Que, por otro lado, teniendo en consideración la situación social que viene atravesando el país por causa de la emergencia sanitaria decretada, la presente Directiva busca contribuir con la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, así como resguardar y cautelar la salud del personal operativo encargado de las fiscalizaciones y de los administrados, minimizando el riesgo el contagio del COVID 19;

Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos a través del Informe N° 0156-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 09 de mayo de 2020, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada mediante Informe N° 00012-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 09 de mayo de 2020 y el Memorando N° 00781-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil con el Memorando N° 481-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de mayo del 2020, la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones mediante el Memorando N° 144-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 11 de mayo de 2020 (a través del cual señala que emitió opinión técnica mediante Informe N° 012-2020-SUCAMEC-OGTIC y Memorando Múltiple N° 003-2020-SUCAMEC-OGTIC), emiten opinión de viabilidad en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Directiva;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 053-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 12 de mayo de 2020 señala que el proyecto de "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC", se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, cumpliendo con los lineamientos y estructura de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil" y Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 "Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos". Asimismo, a través del Informe Técnico N° 096-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 23 de julio de 2020, mantiene la opinión favorable antes emitida;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 00418-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 01 de setiembre de 2020, indica que el proyecto de "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC" cuenta con opinión técnica de viabilidad de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia, recomendando su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";

Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de Control y Fiscalización, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, de la Gerenta de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar la Directiva PM01.08/GCF/DIR/30.01, "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 2.-
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).


Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA

Superintendente Nacional