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Fecha de Publicación: 2020-09-19
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Energía y Minas - MEM

Aprueban el formato de Declaración Jurada de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación

Resolución Directoral 0699-2020-MINEM-DGM


Lima, 17 de setiembre de 2020

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado en dos oportunidades mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, disponiendo que el titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, y solicita la realización de la inspección de verificación, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas. Cumplida dicha diligencia, previo informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, conforme a la inspección favorable;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2020-EM (en adelante el Decreto Supremo) publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de septiembre de 2020, se establecen disposiciones excepcionales para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus respectivas prórrogas;

Que, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo, establece que el titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM;

Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo dispone que recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Supremo establece que el titular presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual manifiesta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera;

Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo dispone que la Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo suspende la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional contenidas en el Decreto Supremo;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral apruebe el formato de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, siendo de carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formato de Declaración Jurada de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:


Artículo 1°.-

Aprobar el formato de Declaración Jurada de verificación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 1 de la presente resolución directoral.


Artículo 2°.-

Aprobar el formato de los términos de referencia para la inspección de verificación de culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de beneficio que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 2 de la presente resolución directoral.


Artículo 3°.-
Los anexos que forman parte de la presente norma aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem)  el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Director General de Minería


ANEXO 1

VER: Anexo 1 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en  www.gob.pe/minem - fecha de consulta 21.09.2020)


ANEXO 2

VER: Anexo 2 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en  www.gob.pe/minem - fecha de consulta 21.09.2020)