+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original


Fecha de Publicación: 2020-09-20
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Modifican período de aplicación y plazo de prórrogas de oficio establecidos en la R.D. Nº 164-2020-MTC/12

Resolución Directoral 263-2020-MTC/12


Lima, 9 de setiembre de 2020

VISTO: El Informe Nº 171-2020-MTC/12.04, del 07 de setiembre de 2020, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral;

Que, en ejercicio de las competencias y atribuciones antes señaladas y con la finalidad de atender las solicitudes del sector de aeronáutica civil que no hayan sido presentadas ante la DGAC en un flujo regular, relacionadas con la revalidación de competencias del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones de las licencias aeronáuticas y sus habilitaciones, así como la renovación o prórroga de certificados y otros títulos habilitantes, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuestos mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, la DGAC expidió la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2020, modificada por la Resolución Directoral Nº 218-2020-MTC/12;

Que, la citada resolución directoral dispone la prórroga de oficio de los Certificados Médicos Aeronáuticos, precisando los casos de excepción y la prórroga de las competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones que otorgan las licencias y sus habilitaciones, así como las autorizaciones, cuyos vencimientos se encuentren en el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 07 de setiembre de 2020, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento;

Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM; Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, No. 135-2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, de otro lado, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, los dispositivos antes mencionados determinan la necesidad de modificar los alcances de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12 y su modificatoria, con la finalidad de ampliar el período de aplicación y modificar el plazo de las prórrogas de oficio dispuestas en la citada resolución directoral, evitando así afectar al sector de aeronáutica civil y logrando el reinicio ordenado de la actividad de manera paulatina, conforme a la reanudación de actividades dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;

Que, la citada modificación es consistente con la postura adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI en el Oficio Nº AN/55-20/50, del 03 de abril de 2020, sobre las medidas operacionales para garantizar operaciones seguras durante la pandemia de COVID-19, según la cual los Estados podrían mantener en vigor medidas de contingencia para la aviación relacionadas con el COVID-19 en alguna medida, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo informado;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Modificar el período establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020 y su modificatoria, a fin de comprender a los vencimientos de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como de las autorizaciones, ocurridos entre el 11 de marzo y el 06 de diciembre de 2020.


Artículo 2.-

Modificar el plazo de la prórroga de oficio dispuesta en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020 y su modificatoria, fijándolo en diez (10) meses contados a partir del vencimiento de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones, según sea el caso.


Artículo 3.-
Los demás términos, condiciones y limitaciones establecidos en la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, permanecen vigentes y sin variación alguna.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil