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Fecha de Publicación: 2020-09-30
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Aprueban el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 157-2020-PCM

Resolución Ministerial 0642-2020-MTC/01


Lima, 29 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo, en ese sentido con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;

Que, sobre el particular, es preciso mencionar que la solicitud de aprobación de la Resolución Ministerial para el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios se circunscribe a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en ese sentido como parte de la reanudación de actividades económicas se encuentran las actividades de Transporte aéreo y Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, disponga la reanudación de los vuelos internacionales en coordinación con el MINSA, conforme se ha precisado en el Informe N° 197-2020-MTC/12.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 21-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 05 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.


Artículo 2.-
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.qob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones


ANEXO
Modificaciones
Incorporaciones


DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE 8 HORAS

País

Destinos

 

Desde el 5 de octubre

Desde 01 de Noviembre

Ecuador

Guayaquil

 

Quito

 

Bolivia

La Paz

 

Santa Cruz

 

Colombia

Bogotá

 

Cali

 

Medellín

 

 

Cartagena

Chile

Santiago

 

Panamá

Panamá

 

Uruguay

Montevideo

 

Paraguay

Asunción

 

EE.UU

 

Houston

 

Atlanta

 

Los Ángeles

 

Nueva York

 

Orlando

 

Miami

México

 

Ciudad de México

 

Cancún

Brasil

 

Rio

 

Sao Paulo (Guarulhos)

 

Brasilia

 

Porto Alegre

 

Iguazú

* Argentina

Considerado para cuando se reaperturen las fronteras de este País

Buenos Aires (Ezeiza)

Rosario

Mendoza

Córdoba

Tucumán

Costa Rica

 

San José

Cuba

 

La Habana

República Dominicana

 

Punta Cana

El Salvador

 

San Salvador

Jamaica

 

Montego Bay

Canadá

 

Toronto



ANEXO

DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE MÁS DE 08 HORAS A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020

PAÍS

DESTINO

ESPAÑA

MADRID

 

BARCELONA

HOLANDA

AMSTERDAM

FRANCIA

PARIS

REINO UNIDO

LONDRES