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Fecha de Publicación: | 2020-10-14 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 9 de octubre del 2020
VISTO; el Expediente N° 20-082863-001, que contiene el Informe N° 308-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y, el Informe N° 1018-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA y 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 109-2020 se establecen medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, incrementar su capacidad de respuesta; asà como, implementar otras medidas, que contribuyan a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del coronavirus (COVID-19);
Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artÃculo 2 del Decreto de Urgencia N° 109-2020 autorizan excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, asà como, a los médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, a brindar servicios complementarios en salud únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia en el numeral 2.5 del artÃculo 2 autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales de la salud y residentes, del primer nivel de atención únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, mediante Resolución Ministerial;
Que, en atención a las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, a través del Informe N° 308-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, se remite la propuesta del valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación de servicios complementarios en salud únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, para los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, asà como, a los médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, de la Secretaria General; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 109-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Establecer, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, para el personal de la salud y médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que brinden únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, en el marco del numeral 2.5 del artÃculo 2 del Decreto de Urgencia N° 109-2020, según el siguiente detalle:
Personal de la Salud (*) |
Costo-Hora (S/) |
|
a) |
Médico Cirujano (incluye a los médicos residentes) |
92,00 |
b) |
Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). |
61,00 |
c) |
Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia fÃsica y rehabilitación, laboratorio clÃnico y anatomÃa patológica, radiologÃa, optometrÃa, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. |
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d) |
Asistente Social (**), Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, QuÃmico Farmacéutico y QuÃmico, que prestan servicios en el campo asistencial de la salud. |
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e) |
Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. |
37,00 |
f) |
Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud |
28,00 |
(*) Personal de la salud comprendido en los Decretos Legislativos N°s 1153 y 1162.
(**) Conforme a la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa.
Concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1154, se efectúa conforme al valor costo-hora establecido en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud