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Fecha de Publicación: 2020-10-15
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que autoriza el cambio de los fines previstos en el Decreto de Urgencia N° 084-2020 con la finalidad de financiar el transporte de fertilizantes en favor de los pequeños productores de Apurímac

Decreto Urgencia 123-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados";

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA y el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, éste último prorrogando el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuáles no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos;

Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre y considerando que el proceso de reactivación económica (que involucra el inicio de actividades en restaurantes y hoteles al culminar el Estado de Emergencia) tendrá un rezago se puede prolongar más allá de julio, de manera que se coincida con el inicio de la campaña agrícola 2020-2021 (agosto 2020), la agricultura está siendo afectada negativamente, bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%;

Que, se tienen que adoptar medidas económico financieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 084-2020, se establecieron medidas extraordinarias y temporales a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, para promover la reactivación de la economía, entre los cuales se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional en una segunda etapa (S/ 9 700 000.00), y el pago de transporte de carga (flete) en favor de los pequeños y medianos agricultores (S/.737.000.00);

Que, los recursos correspondientes al transporte de carga (flete), tenían por finalidad movilizar parte de la producción de papa del departamento de Apurímac, a mercados de abastos en el departamento de Lima;

Que, sin embargo, la Junta de Usuarios del Frente de Defensa Regional Agrario de Apurímac (FEDRA), indican que su necesidad ha cambiado, requiriendo ahora el apoyo del Estado a través del pago de flete de fertilizantes de Lima a Apurímac, lo que permitirá preparar el terreno para la siembra de cultivos como papa, maíz, quinua y olluco, en la campaña grande a darse en el Año Fiscal 2021, y que inicia a partir del mes de setiembre del Año Fiscal 2020. Dicha solicitud deriva de las dificultades presentadas por los efectos de la pandemia que viene azotando nuestro país en diversos sectores, señalando que el pago del flete de fertilizantes, constituye un apoyo vital, que reducirá la inversión en sus costos de producción, mejorando el rendimiento de su economía familiar;

Que, al igual que la propuesta inicial, el transporte de fertilizantes obedece a un gasto de naturaleza excepcional, motivada por la necesidad de prestar ayuda a un sector deprimido como es el caso de productores de papa, maíz, quinua y olluco, que actualmente pasan por una difícil situación económica, agravada aún más, por las restricciones derivadas de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 084-2020, establece que los recursos asignados en la presente norma, no pueden ser destinados a fines distintos a los que fueron habilitados; sin embargo y dada la coyuntura actual, el transporte de fertilizantes del departamento de Apurímac es necesario frente al inicio de la campaña grande que comienza en el mes de setiembre y se prolonga hasta el mes de diciembre del presente ejercicio fiscal, siendo esta, una situación que demanda la intervención del Estado en el oportuno apoyo y auxilio de la necesidad manifestada por los productores de papa, entre otros;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias con la finalidad de mitigar el impacto generado por la crisis sanitaria producto del COVID-19 y promover la reactivación económica del sector agrario, específicamente de los productores de papa, maíz, quinua y olluco en el departamento de Apurímac, asumiendo el costo del servicio de transporte o flete de los fertilizantes hacia dicho departamento, considerando el inicio de la temporada de siembra en el mes de setiembre, por lo que la entidad competente debe tomar las medidas correspondientes con la finalidad de asegurar que los fertilizantes lleguen en tiempo oportuno;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el cambio de los fines previstos en el Decreto de Urgencia N° 084-2020, destinando los recursos otorgados para el pago de transporte de carga (flete) en favor de los pequeños y medianos agricultores, al transporte de fertilizantes de Lima al departamento de Apurímac por la suma de S/ 737 000.00 (Setecientos Treinta y Siete Mil y 00/100 Soles), con la finalidad de preservar la producción de papa, maíz, quinua y olluco, de los pequeños y medianos agricultores.


Artículo 2. Autorización para el financiamiento con recursos no ejecutados

Autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Agricultura y Riego a financiar hasta por la suma de S/ 737 000.00 (Setecientos Treinta y Siete Mil y 00/100 Soles), el servicio de transporte de fertilizantes en favor de pequeños y medianos agricultores desde la ciudad de Lima al departamento Apurímac, con cargo a los recursos no ejecutados autorizados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 el Decreto de Urgencia N° 084-2020.


Artículo 3. Exoneración de la prohibición de fraccionamiento para la contratación del servicio del transporte de fertilizantes

Exonérese, de manera excepcional, de la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la contratación del servicio de transporte de fertilizantes a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.


Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 5. Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas