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Fecha de Publicación: | 2020-10-17 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Cultura - MC |
San Borja, 15 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe N°
000422-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
el ProveÃdo N° 005557-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales; el Informe
N° 000463-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personerÃa jurÃdica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), asà como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo
N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la
estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante
la Resolución Ministerial
N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su
implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las
recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de
la fase 1 de la Reanudación de Actividades;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprueban las fases 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurÃdicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; asà como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, asà como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, el artÃculo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de lÃnea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las polÃticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artÃstica y fomentar la actividad artÃstica en los más diversos campos, asà como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artÃstica, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;
Que, conforme a lo establecido en el artÃculo 80 del ROF, la Dirección del Audiovisual, la FonografÃa y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las polÃticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográfica y de nuevos medios aplicados a la producción cultural;
Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000422-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales", elaborado por la Dirección del Audiovisual, la FonografÃa y los Nuevos Medios;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artÃculo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial
N° 448-2020-MINSA.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
VER: Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/cultura - fecha de consulta 19.10.2020)