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Fecha de Publicación: 2020-10-18
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Economía y Finanzas - MEF

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19

Resolución Ministerial 296-2020-EF/15


Lima, 17 de octubre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, dispone que el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:


Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en "Plataforma Digital Única del Estado Peruano" (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas


REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES


Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES.


Artículo 2.- Definiciones
Modificaciones


CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, agrupados a criterio de la ESF

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

Título que representa el valor total de la cartera de créditos REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por la LEY

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

CONDONACIÓN

Renuncia de la ESF a su derecho de cobro, expresada de forma concreta en la reducción total o parcial del monto de una o más cuotas

CONGELAMIENTO

Postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes

CONTRATO DE GARANTÍA

Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

COSTO DEL CRÉDITO

Corresponde a los intereses compensatorios del crédito

CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES

Créditos de consumo a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, distintos de créditos para la adquisición de vehículos

CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación

En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha línea

Tratándose de financiamientos a través de tarjetas de crédito MYPE, solo se considera como créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha línea

Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior

ESF

Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas de operaciones múltiples y especializadas a que se refieren los literales A y B del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

FAE-AGRO

Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020

FAE-MYPE

Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020

FAE-TURISMO

Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020

GARANTÍA

Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS REPROGRAMADOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

LEY

Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MYPE

Persona natural o jurídica, deudora de créditos a microempresas o a pequeñas empresas según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008 y sus modificatorias

PERSONA DEUDORA

Persona natural o MYPE, que requiere reprogramar sus créditos en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

Programa destinado a garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito

PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria            

TASA DE INTERÉS ORIGINAL

Tasa efectiva de la operación vigente al cierre de febrero de 2020 o la tasa efectiva de las reprogramaciones previas a la aplicación del Programa, la mayor de éstas

En el caso de consolidaciones de deuda con diferentes tasas, se deberá aplicar la tasa promedio ponderada


CAPÍTULO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS


Artículo 7.- Cobertura de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que otorga la ESF a las PERSONAS DEUDORAS, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cuentan con una cobertura de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. El periodo de cobertura de la GARANTÍA es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del CRÉDITO REPROGRAMADO en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.


Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS elegibles bajo la LEY y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:

a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.

b) Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cumplen con los criterios de elegibilidad para contar con la GARANTÍA, establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.

8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS REPROGRAMADOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la LEY. En primer término, comprueba que ninguna persona natural con negocio que solicita un crédito de consumo o personal o MYPE incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentada, figure como beneficiaria del Programa "Reactiva Perú", FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:

a) En relación con el artículo 2 de la LEY: Validación de la clasificación del riesgo de la PERSONA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.

b) En relación con el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEY: Validación de que la MYPE no tiene deuda tributaria administrada por la SUNAT exigible en cobranza coactiva, al 29 de febrero de 2020, por un importe mayor a una (1) UIT por periodos tributarios anteriores a 2020; para lo cual la SUNAT, a través de su página web, pone a disposición.

c) En relación con los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la LEY: COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

d) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS o PERSONAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la Declaración Jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA.

8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del CRÉDITO REPROGRAMADO. Esta comprobación consta de lo siguiente, en lo que corresponda:

a) Ficha RUC.

b) Copia pagaré.

c) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.

8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de reprogramación de crédito para su verificación.

8.8 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF.


Artículo 9.- Condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS
Modificaciones

Las condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son:

a) Monto: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles) para créditos de consumo y personales, y no mayor de S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles) para créditos MYPE. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) para los créditos hipotecarios para vivienda; y no mayor de S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero, para créditos vehiculares.

b) Moneda: Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son denominados en la moneda que originó el crédito. El pago de las comisiones se realiza en moneda nacional.

Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses. En caso la reprogramación incluya periodo de gracia, los intereses generados durante dicho período, formarán parte del capital para la cobertura de la garantía. Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se estructuran en cuotas iguales, sin considerar el periodo de gracia.

d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés se debe encontrar a acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la LEY.

La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las Persona Deudora.

La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.


CAPÍTULO IV
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA


Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA

10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF.

10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS.

10.4 El otorgamiento de la GARANTÍA está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020.

10.5 El MEF establece una comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del tesoro público de forma mensual.


Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura
Modificaciones

11.1 La GARANTÍA se otorga a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en la LEY y el presente REGLAMENTO.

11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales

Modalidad de pago realizado

Garantías para saldo insoluto

hasta S/ 5 mil

Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5

mil hasta S/ 10 mil

Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

60%

40%

Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

80%

80%

Para créditos MYPE y créditos vehiculares

Modalidad de pago realizado

Garantías

Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del CRONOGRAMA DE PAGOS del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

40%

Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

80%

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente.

11.3 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES:


Tasa de interés (costo del crédito) original o reprogramada

(la que resulte mayor)

Porcentaje de reducción de tasa en:

 

Hasta el 10%

15%

 

De 11% a 30%

20%

 

De 31% a más

25%

 


La reducción del costo del crédito original o reprogramado el, que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES se logra a través de:

a) Reducción en las tasas de interés

b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos

c) O una combinación de los literales a) y b).

11.4 Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, únicamente a aquellas PERSONAS DEUDORAS que al 29 de febrero de 2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la LEY. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la LEY y las disposiciones del presente Reglamento sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, lo que puede ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del PROGRAMA DE GARANTIAS COVID-19.

11.5 En el caso que la PERSONA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

a) La ESF debe comunicar, por escrito o -excepcionalmente y a conformidad de COFIDE- mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la PERSONA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra se solicita.

b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en la LEY y en el REGLAMENTO.

c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente certificado de participación.

d) Si producto de las acciones de recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del CRÉDITO REPROGRAMADO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del CRÉDITO REPROGRAMADO.

e) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún CRÉDITO REPROGRAMADO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.


CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN


Artículo 12.- Supervisión y fiscalización

12.1 La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.

12.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.

12.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el CRÉDITO REPROGRAMADO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del CRÉDITO REPROGRAMADO correspondiente.


CAPÍTULO VI
PLAZO Y LIQUIDACIÓN


Artículo 13.- Plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

El PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.


Artículo 14.- Liquidación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.


CAPÍTULO VII
MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA


Artículo 15.- Cobranza de la cartera honrada

COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honradas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.


Artículo 16.- Mecanismo de cobranza

La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:

a) Fideicomiso a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.


Artículo 17.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza

A la fecha de culminación del plazo de duración del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 a que hace referencia el artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.


Artículo 18.- Gastos derivados de la ejecución de garantías

Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, son pagados a través del fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se formalice la GARANTÍA. El MEF transfiere a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.


CAPÍTULO VIII
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS


Artículo 19.- Difusión de Información

Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.


Artículo 20.- Solicitud de Reprogramación y Congelamiento de deudas

Las ESF deben requerir a la PERSONA DEUDORA, al momento en que estos realicen su solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, que señalen al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las políticas y procedimientos internos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 21 y 22 del REGLAMENTO, y las ESF deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada.


Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios
Modificaciones

Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017, salvo a lo que se refiere el numeral 1.1 del Anexo 6, a aquellos usuarios que sean PERSONAS DEUDORAS elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO.

El plazo para hacer efectiva la reprogramación es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la PERSONA DEUDORA comunique su decisión.


Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE
Modificaciones

Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible.


ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN


Las MYPES que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de formar parte de la cartera de CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentados por parte de las ESF con cargo al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19:

De forma general:

La MYPE no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

 

Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores

 

Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.

 

*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación), 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.

 

Sectores con percepción social negativa

 

Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.

 

Fabricación o tráfico de armamento y munición.

 

*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.

 

Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente)

 

Producción o comercio de narcóticos

 

*Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)

 

Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

 

Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los Ecosistemas

 

Producción o comercio de materiales radioactivos.

 

*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.

 

Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.

 

Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).

 

Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.

 

*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos.

 

Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.

 

Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente)

 

Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.

 

*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)

 

Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.

 

Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente).

 

Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.

 

Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.

 

Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales

 

Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.

 

Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.

 

Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.

 

Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.

 

Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.

 

Actividades que atenten contra las voluntades de la población

 

Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.

 

Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.

 

Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.

 

Actividades que atenten contra el patrimonio

 

Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.

 

 

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS DEUDORAS


Nosotros, __________(ESF)______________________, declaramos que las PERSONAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para recibir la garantía del programa GARANTÍAS COVID-19 cumplen con lo siguiente:

a. Son personas naturales o jurídicas calificadas por la ESF como sujetos de crédito.

b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS y las PERSONAS DEUDORAS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO, respectivamente, y han entregado las certificaciones o declaraciones juradas requeridas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, según corresponda.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]

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Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero


ANEXO 3: Tarifario del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19


Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE

Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF.