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Fecha de Publicación: | 2020-10-20 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 16 de octubre del 2020
Visto, el Expediente N° 20-082178-001, que contiene el Informe N° 63-2020-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 262-2020-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución PolÃtica del Perú establece en su artÃculo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artÃculo 9 dispone que el Estado determina la polÃtica nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I, II y IV del TÃtulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;
Que, mediante la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
Que, el numeral 1 del artÃculo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y el artÃculo 4 del citado Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artÃculo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologÃas en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asà como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la polÃtica nacional y polÃticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artÃculo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de lÃnea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;
Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artÃculo 64 del precitado Reglamento, establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones y otras; proponer, evaluar y supervisar la implementación de polÃticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; asà como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, asà como con los gobiernos regionales;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia Sanitaria prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para su aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, cuya finalidad es contribuir a disminuir la morbi-mortalidad por la COVID-19, en el marco de las estrategias de prevención y contención de la pandemia, con una ciudadanÃa activa y comprometida;
Que, mediante el Informe N° 1082-2020-OGAJ/MINSA la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica ha emitido opinión legal;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; del Director General de la Oficina General de Comunicaciones; del Director General de la Oficina General de TecnologÃas de la Información; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; del Director General del Centro Nacional de EpidemiologÃa, Prevención y Control de Enfermedades; de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; del Secretario General (e); del Viceministro de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
VER: Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minsa - fecha de consulta 22.10.2020)