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Fecha de Publicación: | 2020-10-25 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Cultura - MC |
San Borja, 22 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000241-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 001214-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 499-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo V del TÃtulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y modificatorias, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especÃfico regulado en dicha norma;
Que, el artÃculo 23 de la norma citada y modificatorias, establece que la protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión;
Que, el artÃculo 46 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias, señala que toda intervención de bienes culturales muebles debe ser realizada por especialistas en la materia y precisa que los daños que se ocasionen a dichos bienes por intervenciones inadecuadas serán responsabilidad del propietario y del especialista, según las circunstancias del caso;
Que, el artÃculo 10 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria, establece que las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines cientÃficos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención fÃsica o no de los mismos;
Que, conforme a las disposiciones citadas, se tiene que la protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en las intervenciones arqueológicas, a través de acciones de registro, conservación y preservación, se hace extensivo a las actividades de almacenaje, inventario, embalaje y desplazamiento de los bienes culturales muebles recuperados hasta su entrega y recepción formal por parte del Ministerio de Cultura;
Que, la Dirección General de Museos, en el ejercicio de las funciones descritas en el artÃculo 65 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, según las cuales le corresponde la formulación de normas y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ha propuesto la aprobación de la guÃa denominada "Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura";
Que, el objetivo de la norma propuesta es servir de instrumento técnico que permita orientar y uniformizar los criterios y procedimientos empleados durante las actividades de almacenaje temporal, inventario, embalaje y desplazamiento de los bienes culturales muebles recuperados en el marco de proyectos de intervención arqueológica, hasta su entrega y recepción formal por parte del Ministerio de Cultura, con lo cual se garantiza el debido manejo de dichos bienes coadyuvando a su protección;
Que, el numeral 9.1 del artÃculo 9 del ROF, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la polÃtica relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el numeral 9.11 de la norma citada, otorga al referido Viceministerio la facultad de expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Con la visación de la Dirección General de Museos, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Aprobar la guÃa denominada "Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura" que como anexo forma parte de la presente resolución.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
VER: Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/cultura - fecha de consulta 26.10.2020)