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Fecha de Publicación: | 2020-10-25 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Marina de Guerra del Perú - MGP |
FOLIO: 467
21 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (1) artÃculo 19° del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad MarÃtima Nacional - Dirección General de CapitanÃas y Guardacostas, que la Autoridad MarÃtima Nacional ejerce potestad sancionadora por la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su reglamento y normas y normas complementarias que se cometan por acción u omisión que afecte: i) la protección y seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; ii) la prevención y protección del ambiente acuático; iii) el control y vigilancia del tráfico acuático y la seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático;
Que, el numeral (14) del artÃculo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la CapitanÃa de Puerto instaurar y conducir la investigación sumaria por sucesos, incidentes, siniestros, y accidentes que ocurran en el medio acuático y/o franja ribereña a las personas, naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas; incluyendo aquellos ocurridos en alta mar a naves y artefactos navales de bandera peruana, por mandato de la Dirección General, con la finalidad de determinar las causas que hayan ocasionado el hecho y las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, debiendo comunicar y coordinar con el Ministerio Público todo lo actuado, cuando se presuma la comisión de un delito en los hechos investigados;
Que, el artÃculo 763 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece las etapas de las que consta una investigación sumaria, encontrándose la audiencia como una de ellas; estableciendo asimismo en el artÃculo 773 la facultad del Capitán de Puerto para citar a las partes interesadas y apersonadas a una audiencia con la finalidad de actuar los siguientes medios probatorios: manifestaciones, confrontaciones, documentos, peritajes y debates periciales, asà como de otros medios probatorios que resulten idóneos;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa dÃas calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de fecha 03 de junio del 2020, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM Y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM Y N° 156-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, asà como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;
Que, con la finalidad de asegurar la continuar de las investigaciones sumarias, es necesario establecer un mecanismo que permita el desarrollo de las audiencias, utilizando el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, proporciona lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, asà como el régimen jurÃdico aplicable al uso transversal de tecnologÃas digitales, tanto en la digitalización de procesos como en la prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, todo ello a fin de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que permiten implementar audiencias virtuales en las investigaciones sumarias;
De acuerdo a lo propuesto por el Capitán de Puerto del Callao, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de AsesorÃa JurÃdica y Jefe de la Oficina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de CapitanÃas y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Aprobar el Protocolo temporal para audiencias virtuales en el desarrollo de las diligencias de investigaciones sumarias durante el periodo de emergencia sanitaria, efectuadas en las capitanÃas de puerto a través de aplicativos tecnológicos de comunicación (redes sociales), que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
La presente Resolución Directoral será publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad MarÃtima Nacional https://www.dicapi.mil.pe.
RegÃstrese y comunÃquese como Documento Oficial Público.
RICARDO MENÉNDEZ CALLE
Director General de CapitanÃas y Guardacostas