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Fecha de Publicación: | 2020-11-02 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 30 de octubre del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-098516-001, que contiene el Informe Nº 559-2020-JC-DPROM-DGIESP de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1146-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del TÃtulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, conforme a lo dispuesto en los artÃculos 76 y 79 de la referida Ley, la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurÃdicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;
Que, el artÃculo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas y en epidemias y emergencias sanitarias
Que, el artÃculo 4 del referido Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artÃculo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologÃas en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asà como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la polÃtica nacional y polÃticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artÃculo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de lÃnea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública; teniendo como funciones según lo dispuesto en el literal b) del artÃculo 64 del mencionado Reglamento, el proponer normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas en salud pública;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, debido a la existencia de la COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad; habiendo sido dicha Emergencia Sanitaria prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19, cuya finalidad es contribuir a la salud de la población frente al riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, mediante la implementación de medidas sanitarias en espacios y lugares públicos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 121-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud