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Fecha de Publicación: | 2020-11-04 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 3 de noviembre del 2020
Visto, los Expedientes Nº 20-078783-001 y Nº 20-078783-002, que contienen la Nota Informativa Nº 573-2020-CDC/MINSA y el Memorando Nº 1277-2020-CDC/MINSA del Centro Nacional de EpidemiologÃa, Prevención y Control de Enfermedades;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del TÃtulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artÃculos 76 y 79 de la referida Ley establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurÃdicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;
Que, los numerales 1 y 3 del artÃculo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, asà como en epidemias y emergencias sanitarias; asimismo, el artÃculo 4 de la referido Decreto Legislativo señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artÃculo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologÃas en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asà como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la polÃtica nacional y polÃticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artÃculo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de EpidemiologÃa, Prevención y Control de Enfermedades es responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; y, según el artÃculo 120 del mencionado Reglamento, tiene entre sus funciones formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud;
Que, con Resolución Ministerial Nº 145-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 089-MINSA/2020/CDC "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú";
Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de EpidemiologÃa, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, considera pertinente la actualización del documento normativo mencionado en el párrafo precedente en atención a los nuevos conocimientos producto de las investigaciones realizadas, proponiendo para tal fin la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los lineamientos y procedimientos para la vigilancia epidemiológica de la COVID-19 en el paÃs;
Que, mediante el Informe Nº 1085-2020-OGAJ/MINSA la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica emite opinión legal;
Con el visado del Director General del Centro Nacional de EpidemiologÃa, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 122-MINSA/2020/CDC "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Derogar la Resolución Ministerial Nº 145-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 089-MINSA/2020/CDC "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú".
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud