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Fecha de Publicación: | 2020-11-22 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 20 de noviembre del 2020
Visto, los Expedientes N° 20-095610-001 y N° 20-095610-002, que contienen los Informes N° 031-2020-SDV-DGIESP/MINSA, N° 033-2020-SDV-DGIESP/MINSA y N° 042-2020-LERC-DG-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1240-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del TÃtulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artÃculos 76 y 79 de la referida Ley establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurÃdicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;
Que, los numerales 1 y 3 del artÃculo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, asà como en epidemias y emergencias sanitarias;
Que, el artÃculo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artÃculo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de lÃnea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artÃculo 64 del mencionado Reglamento, dicha Dirección General tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de polÃticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos materia de intervenciones estratégicas en salud pública;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, la cual es prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, con el objeto de establecer los procedimientos para el manejo ambulatorio de los casos leves de COVID-19;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la actualización del citado Documento Técnico en atención a la nueva evanecÃa disponible;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Derogar la Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
VER: Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minsa - fecha de consulta 23.11.2020)