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Fecha de Publicación: | 2020-12-02 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Presidencia del Consejo de Ministros - PCM |
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
CONSIDERANDO:
Que, los artÃculos 7 y 9 de la Constitución PolÃtica del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud y que el Estado determina la polÃtica nacional de salud y el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artÃculo 7 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y dirige y aprueba la polÃtica general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, correspondiéndole, según el artÃculo 8, representar al Estado dentro y fuera de la República;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artÃculo 23 de la citada Ley, los ministerios tienen entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el 11 de marzo de 2020. la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte paÃses del mundo de manera simultánea;
Que, por Decreto Supremo 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa dÃas calendario, y se dictó las medidas de prevención y control de la COVID-19, prorrogándose dicha declaración mediante los decretos supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto de Urgencia 110-2020 -Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 se excluye de la aplicación de la Ley de contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19, precisándose que estas contrataciones se deben realizar de acuerdo con los usos y las costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado;
Que, el artÃculo 63 de la Constitución PolÃtica del Perú autoriza al Estado y a las personas de derecho público a someter las controversias derivadas de relación contractual a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo dispone la ley;
Que, el inciso 4 del artÃculo 4 de la Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, establece, con arreglo al precitado artÃculo constitucional, que el Estado puede someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del paÃs, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el paÃs;
Que, mediante Resolución Suprema 079-2020-RE se creó la Comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene entre sus funciones efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, los gobiernos de otros Estados y las organizaciones internacionales multilaterales, asà como con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponde, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, a la producción, a la adquisición, a la donación y a la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19; y asimismo emitir recomendaciones para la definición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, la producción, la adquisición, la donación y la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19;
Que, la Comisión multisectorial aludida ha recomendado que se expida un decreto supremo para autorizar al Ministerio de Salud a expresar el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual en materia de adquisición de vacunas, conforme se establece en el último párrafo del artÃculo 63 de la Constitución;
Que, en este contexto, el Ministerio de Salud viene gestionando la suscripción de acuerdos de fabricación y suministro de la vacuna para prevenir la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Autorizase al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar la producción de anticuerpos e inmunidad en la población contra la COVID-19, celebrados al amparo del Decreto de Urgencia 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual, conforme se establece en el último párrafo del artÃculo 63 de la Constitución.
La autorización establecida en el presente artÃculo comprende la renuncia a la inmunidad soberana del Estado para la ejecución de una decisión arbitral respecto de las controversias derivadas de los contratos celebrados en el marco de lo establecido en el párrafo precedente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dÃa del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud