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Fecha de Publicación: | 2020-12-08 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR |
Lima, 7 de diciembre de 2020
Visto, el Oficio N° 225-2020-CENFOTUR/DN, de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el Informe Legal N° 078-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT-JPT, emitido por la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo y el Memorándum N° 1283-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Ministerio tiene dentro de sus funciones, emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de polÃticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia;
Que, el artÃculo 74-J del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) está encargada de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con lo establecido por el artÃculo 24 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, el numeral 1.1 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurÃdicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2", aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, asà como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo";
Que, posteriormente, el numeral 1.3 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, establece que las actividades previstas para la Fase 4 no contempladas en el Anexo del referido Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se modifica el Anexo "Actividades Económicas de la Fase 4" aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modificado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, incorporándose entre las actividades a ser reanudadas las de juego de azar y apuestas;
Que, con la finalidad de contribuir al adecuado funcionamiento de las salas de juego, mediante los informes de Visto se propone y sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego", el mismo que cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, según el Informe Técnico N° 054-2020-JAC-DEMYPY/CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego"; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y el 157-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; asà como el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2", aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
El Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV - 2", aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA.
Disponer que las salas de juego de azar y apuestas cumplan con el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego" y las recomendaciones de la autoridad sanitaria en resguardo de la salud de los clientes, entre ellos los considerados como grupos de riesgo.
La Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es responsable de la difusión del "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego"; aprobado por esta norma; del Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV - 2", aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA y del Informe Técnico N° 054-2020-JAC-DEMYPY/CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud.
Derogar la Resolución Ministerial N° 196-2020-MINCETUR, que aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego".
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo dÃa de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
VER: Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 09.12.2020)