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Fecha de Publicación: 2020-12-12
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Modifican el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por R.M. N° 0385-2020-MTC/01

Resolución Ministerial 935-2020-MTC/01


Lima, 11 de diciembre de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

 

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

 

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

 

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

 

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

 

Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

 

Que, el citado Lineamiento tiene por finalidad resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas, cuyo alcance integra a los operadores conductores, cobradores y usuarios del servicio de transporte;

 

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

 

Que, en ese contexto y en el marco del reinicio de actividades económicas se advierte, entre otros aspectos, que en el caso de Lima Metropolitana la demanda de pasajeros es alta (7,000 pasajeros por hora en el Terminal Naranjal); llegándose a saturar la capacidad de aforo de estas instalaciones y ocasionando largas colas en los ingresos debido a la limitada cantidad de buses y al aforo reducido con que se opera actualmente;

 

Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Oficio N° 1385-2020-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao propone la ampliación de la capacidad de los buses del metropolitano durante la vigencia de la emergencia sanitaria, lo cual -según se indica- cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud;

 

Que, asimismo, a través del Informe N° 1268-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, emite su conformidad para la aprobación de la modificación del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial";

 

Que, en tal contexto, resulta pertinente modificar el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01;

 

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.-

Modificar los subnumerales 6.8 y 6.14 del numeral 6; los subnumerales 8.7 y 8.9 del numeral 8; y, el subnumeral 10.5 del numeral 10 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.-

Incorporar el subnumeral 6.15 al numeral 6 y los Anexos III y IV al "Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial", según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 3.-

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones


ANEXO

VER: Anexo (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en  www.gob.pe/mtc - fecha de consulta 14.12.2020)