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Fecha de Publicación: | 2020-12-24 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el TÃtulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N°,26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la PolÃtica Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) paÃses, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros paÃses y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanÃa en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) dÃas calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y el Decreto Supremo N°201-2020-PCM;
Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, el Ministerio de Salud incrementó la atención de los servicios por COVID-19 y la diversidad de sus otros servicios, afectando la disponibilidad de los recursos previstos para tal efecto durante el presente ejercicio fiscal, ante lo cual se estima necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan garantizar y fortalecer la continuidad de su operatividad para la adecuada atención de los pacientes COVID-19 y otros;
Que, asimismo, a fin que las actividades, procesos y productos que brindan las entidades públicas a los ciudadanos no se vean afectados ni se paralicen, permitiendo además que la actividad de los/as servidores/as públicos/as se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, resulta necesario prorrogar hasta el 28 de julio de 2021, la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19;
Que, asimismo, se estima necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en la transferencia financiera realizada en el marco del artÃculo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020 y del Convenio N°85-2020/MINSA "Convenio de Cooperación Interinstitucional" suscrito con el Ministerio de Salud, con la finalidad de que la Universidad Nacional de IngenierÃa realice la contratación de bienes y servicios para que las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana (DIRIS) y los establecimientos de salud cuenten con sistemas completos de plantas de producción de oxÃgeno medicinal fijas (simples y dúplex) y móviles, con el correspondiente soporte técnico y logÃstico, que contribuya con la solución al problema de la falta de oxÃgeno a nivel nacional generados por el brote del Coronavirus (COVID-19);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artÃculo 118 de la Constitución PolÃtica del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan al Ministerio de Salud realizar modificaciones presupuestarias para financiar la contratación de bienes y servicios orientados a garantizar la continuidad operativa de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, como medida complementaria en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).
Prorrógase hasta el 28 de julio de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ModifÃcase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505, que queda redactada en los siguientes términos:
"Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil
De manera excepcional, hasta el 28 de julio de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares".
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021, con excepción del articulo 2 el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dÃas del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de EconomÃa y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud