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Fecha de Publicación: 2020-12-31
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Prórroga del Decreto de Urgencia N° 100-2020 que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Decreto Urgencia 146-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM nuevamente se declara el Estado de Emergencia Nacional y se prorroga por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, la propagación del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, de la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señalada. En este contexto, las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato haya vencido, en vista que sus estatutos no tenían previsto reuniones no presenciales y era imposible desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 056-2020, se dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se autorizó a las cooperativas -de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020- para que convoquen y celebren asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y que luego mediante Ley N° 31029 se ha establecido la autorización hasta el 30 de mayo de 2021;

Que, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los referidos dispositivos, afrontaban los mismos problemas por lo que mediante Decreto de Urgencia N° 100-2020 se autorizó excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a dichas personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales;

Que, a la fecha, se mantiene restringido el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de reunión; por lo que se requiere mantener las medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, manteniendo el distanciamiento social en aras de resguardar la salud individual y pública;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar las medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.


Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Prorrogar hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.


Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.


Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos