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Fecha de Publicación: 2021-01-28
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Suspenden las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del D.S. Nº 002-2021-PCM, modificado por el D.S. Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021

Resolución Ministerial 043-2021-MTC/01


Lima, 27 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM se modifica el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula las actividades de transporte interprovincial de pasajeros en la modalidad aérea;

Que, mediante Informe Nº 017-2021-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta y propone la suspensión de las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, precisando en que casos no se aplica dicha suspensión; así como la modificación de los "Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01 y de los "Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2020-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Suspender las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.


Artículo 2.-
Modificaciones
Derogaciones

La suspensión de operaciones aéreas dispuestas en el artículo 1 precedente no aplica para aquellas operaciones desde y hacia los Aeropuertos Internacionales Jorge Chávez y Coronel FAP. Francisco Secada Vignetta, y los departamentos considerados en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2021-PCM y Nº 017-2021-PCM.


Artículo 3.-
Modificaciones
Derogaciones

Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Primera.-

Modifíquese el literal a) del numeral 5.2 de los "Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01, el cual queda redactado en los términos siguientes:

"El pasajero debe usar su mascarilla y escudo facial en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave. (…)";


Segunda.-

Modifíquese el literal d) del numeral 5.2 de los "Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 699-2020-MTC/01, el cual queda redactado en los términos siguientes:

"A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); todas las personas que ingresan al aeropuerto deben usar su mascarilla y escudo facial en todo momento, mientras permanece en el terminal aeroportuario. Los pasajeros, adicionalmente, usarán el escudo facial, también durante el vuelo".



Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones