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Fecha de Publicación: | 2021-01-31 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 30 de enero de 2021
VISTOS: El Informe N° 0023-2021-MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; asà como el Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID -19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, por la existencia del COVID -19; la misma que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanÃa en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) dÃas calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) dÃas calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, de acuerdo a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha detectado la circulación de una variante del SARS-CoV-2 en diferentes paÃses, confirmándose la identificación de la misma en nuestro paÃs, lo cual ha conllevado a la necesaria implementación de diferentes estrategias que permitan garantizar la protección de la vida y salud de las personas;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2021, se establecen diferentes medidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, entre ellas, la modificación de los niveles de alerta por Departamento considerando los niveles moderado, alto, muy alto y extremo, de acuerdo a los cuales se establecen diferentes restricciones como la limitación a la libertad de tránsito, la cual en el nivel de alerta extremo, dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas;
Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 0023-2021-MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los tÃtulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, asà como de circulación y tránsito terrestre, a efectos de no perjudicar a los titulares de los mismos, quienes se verÃan afectados al no poder realizar las renovaciones de los mencionados tÃtulos, debido a la necesaria implementación de la inmovilización social obligatoria en los respectivos niveles de alerta por Departamento;
Que, a través del Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la ampliación de los plazos de vigencia de los respectivos tÃtulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, asà como de circulación y tránsito terrestre;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
ModifÃcanse el numeral 1.1 del artÃculo 1, y el artÃculo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:
"ArtÃculo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehÃculos automotores
1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehÃculos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Clase y categorÃa de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorÃas II-a, II-b y III-a |
31 de mayo 2021 |
Clase A categorÃa I |
30 de junio de 2021 |
Clase A, categorÃas III-b y III-c |
31 de julio de 2021 |
" ArtÃculo 2.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir
Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Certificados de salud según clase y categorÃa de licencia de conducir | Prórroga al |
Clase A, categorÃas II-a, II-b y III-a | 31 de mayo 2021 |
Clase A categorÃa I | 30 de junio de 2021 |
Clase A, categorÃas III-b y III-c | 31 de julio de 2021 |
ModifÃcase el artÃculo 4 de la Resolución Directoral N° 25-2020-MTC-18, en los términos siguientes:
"ArtÃculo 4.- Prórroga de vigencia de tÃtulos habilitantes de servicios de transporte terrestre
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de los tÃtulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancÃas de ámbito nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 29 de enero de 2021 hasta el 14 de febrero de 2021."
ModifÃcase el artÃculo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18, en los términos siguientes:
"ArtÃculo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artÃculo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero 2020 hasta el 31 de marzo de 2021."
ModifÃcase el artÃculo 8 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, en los términos siguientes
"ArtÃculo 8.- Prórroga de vigencia de Certificados de Inspección Anual de VehÃculos de GNV y GLP, y Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV
8.1 La vigencia de los Certificados de Inspección Anual de VehÃculos de GNV y de los Certificados de Inspección Anual de VehÃculos de GLP, cuyo vencimiento se haya producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de vencimiento |
Prórroga al |
15 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020 |
30 de abril de 2021 |
1 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021 |
31 de mayo de 2021 |
8.2 La vigencia de los Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV, cuyo vencimiento se haya producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de vencimiento |
Prórroga al |
15 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020. |
30 de abril de 2021. |
01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021. |
31 de mayo de 2021. |
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de vehÃculos ferroviarios de categorÃa especial, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal