Conoce los términos de referencia vigentes para proyectos de inversión del sector transporte

Los términos de referencia, son los lineamientos generales, especificaciones técnicas, estructura, objetivos, procedimientos, alcances, metodología, entre otros aspectos que se debe tener en cuenta para la elaboración de proyectos de inversión del sector transporte.

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA establece la clasificación de proyectos de inversión sujetos al SEIA, que requieran de certificación ambiental, deben ser clasificados de acuerdo al riesgo ambiental, es decir al impacto negativo que puedan generar, es así como en categorías I, II y II, con las clasificaciones de Declaración de Impacto Ambiental – DIA, de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA-d.

De acuerdo al Reglamento de la Ley del SEIA los proyectos que requieren certificación ambiental son:

  1. Construcción de proyectos de Infraestructura de transportes de alcance nacional: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
  2. Rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes de alcance nacional y/o macroregional: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
  3. Construcción de Puentes y/o túneles pertenecientes a la red vial nacional.
  4. Rehabilitación y/o mejoramiento de puentes y túneles pertenecientes a la red vial nacional.
  5. Obras de menor envergadura dentro del derecho de vía.
  6. Mantenimiento de proyectos de infraestructura de transportes en operación.
  7. Actividades de dragado en instalaciones portuarias.
  8. Infraestructura de transporte urbano, tales como Vía Expresa o Semi Expresa, Ferrocarriles Urbano y Suburbano, túneles e intercambios viales.

A su vez, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, que regula la gestión ambiental de las actividades, proyectos y servicios de este sector, establece la clasificación anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares:

  1. Creación de carreteras (Red Vial Nacional) sin trazo existente
  2. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye trazo nuevo, y que este trazo se ubique dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, o Áreas de Conservación Regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  3. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo mayor a 15 km
  4. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  5. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional) sin trazo nuevo
  6. Creación de Vías de Evitamiento.
  7. Creación de infraestructura de transporte urbano como Vía Expresa e intercambios viales.
  8. Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 Km, dentro de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  9. Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 Km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  10. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  11. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  12. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo.
  13. Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, en, Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  14. Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  15. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  16. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 Km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.
  17. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin trazo nuevo.
  18. Servicio de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial, por niveles de servicio.
  19. Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud mayor a 350 hasta 700 m, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional.
  20. Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud menor a 350 m; con excepción en la creación de puentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional.
  21. Creación de líneas y terminales de Ferrocarril, tren de cercanías y/o metro.
  22. Creación de terminales de buses y/o camiones urbanos e interprovinciales.
  23. Creación de aeródromos con longitud de campo de referencia del avión desde 1800 m en adelante.
  24. Mejoramiento, Ampliación, Recuperación, de aeródromos con longitud de campo de referencia del avión menor igual a 1800 m.
  25. Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río con dragado.
  26. Construcción de un embarcadero fluvial donde se realice actividades de transporte de pasajeros, cuya longitud del muelle es menor o igual a 60 m.
  27. Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas.

El MTC ha publicado diversas resoluciones aprobando términos de referencia para la ejecución de estos proyectos de inversión con características similares  que cuenten con clasificación anticipada, en los cuales se desarrolla cómo se debe elaborar el estudio ambiental correspondiente, la descripción del proyecto, así como la descripción del área de influencia del proyecto, identificación y evaluación de impactos ambientales, el Proceso de Participación Ciudadana, el Plan de Afectaciones y Compensaciones, el Plan de Cierre, el Cronogramas de Ejecución, el Presupuesto de Implementación, entre otras que regulen obligaciones y compromisos ambientales, por lo que es conveniente conocer todos los términos de referencia aprobados a la actualidad.

  1. La primera publicación establece los términos de referencia de las siguientes tipologías de proyectos de inversión:
  • Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas, cuyo estudio ambiental correspondiente es el de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Construcción de puentes carrozables menores a 100 metro de luz que no tenga pilares intermedios en el cauce del río, se encuentre fuera de ANP, ZA, o ACR, al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial vecinal de 5 a 50 km de longitud, al que le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Obras de mantenimiento o conservación v¡al por niveles de servicio que comprenda pavimentación, cambio de carpeta asfáltica y/o bacheo mayores a 2 km, o siendo menores o iguales a 2 km comprendan proyectos de inversión pública contiguos de la misma naturaleza del proyecto, al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  1. La segunda publicación establece los términos de referencia de las siguientes tipologías de proyectos de inversión:
  • Construcción y/o ampliación de aeródromos de jerarquía regional incluyendo sus actividades conexas fuera de ANP, ZA de ANP o ACR; cuyo estudio ambiental correspondiente es el de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Construcción de terminales de buses y/o camiones urbanos, cuyo estudio correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Construcción de infraestructura de transporte urbano: como Vía Expresa e intercambios viales, cuyo estudio correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  1. La tercera publicación establece los términos de referencia de las siguientes tipologías de proyectos de inversión:
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye trazo nuevo, y que este trazo se ubique dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, o Áreas de Conservación Regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA – d).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo mayor a 15 km. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA – d).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional) sin trazo nuevo. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 Km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin trazo nuevo. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  1. La cuarta publicación establece los términos de referencia de las siguientes tipologías de proyectos de inversión:
  • Servicio de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial, por niveles de servicio. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud mayor a 350 hasta 700 m, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud menor a 350 m; con excepción en la creación de puentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento, Ampliación, Recuperación, de aeródromos con longitud de campo de referencia del avión menor igual a 1800 m. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río con dragado. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Construcción de un embarcadero fluvial donde se realice actividades de transporte de pasajeros, cuya longitud del muelle es menor o igual a 60 m. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  1. La quinta publicación establece los términos de referencia de las siguientes tipologías de proyectos de inversión:
  • Creación de carreteras (Red Vial Nacional) sin trazo existente. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA – d).
  • Creación de Vías de Evitamiento. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación de infraestructura de transporte urbano como Vía Expresa e intercambios viales. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 Km, dentro de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 Km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas y sitios Ramsar. Al cual le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Creación de líneas y terminales de Ferrocarril, tren de cercanías y/o metro. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA – d).
  • Creación de terminales de buses y/o camiones urbanos e interprovinciales. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA – sd).
  • Creación de aeródromos con longitud de campo de referencia del avión desde 1800 m en adelante. Cuyo estudio ambiental correspondiente es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA – d).
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