Publican las normas reglamentarias del seguro de vida ley

Todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que estén sujetos, así como los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, tienen derecho al seguro vida ley.

A partir del 11.02.2020, los empleadores deberán contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, este seguro de vida deberá otorgar, como mínimo, los beneficios por fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador.

A partir del 01.01.2021, el seguro de vida deberá otorgar los beneficios por fallecimiento natural, así como por el fallecimiento a consecuencia de un accidente, y por la invalidez total y permanente originada por accidente.

Aquellos trabajadores que cumplen 4 años de servicios, antes del 01.01.2021, tendrán los beneficios por fallecimiento natural, y a consecuencia de un accidente, así como por invalidez total y permanente originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.

En el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de 3 meses de servicios, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.

Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

Así también, el empleador deberá inscribirse en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; dicho sistema virtual permitirá que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

Este registro deberá contener la siguiente información:

  • Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
  • Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes – RUC, razón social y dirección domiciliaria.
  • Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
  • Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.

Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

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admin