¿QUIERES SABER QUÉ HACER CON TU VEHÍCULO VIEJO E INSERVIBLE?

El estado ha promovido medidas de fomento e incentivo para la implementación de Programas de Chatarreo, como un mecanismo que coadyuve al retiro definitivo de vehículos en desuso en nuestro país, contribuyendo de esta forma a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes que afectan a salud pública y al medio ambiente.

Contaminación ejercida por vehículos abandonados:

Teniendo en cuenta que la calidad del aire es un factor relevante en el derecho fundamental de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, se debe tener en cuenta como un tipo de contaminación el hecho de introducir elementos extraños y negativos en un medio o ecosistema, pues se estaría alterando sus condiciones naturales, como es el hecho de abandonar un vehículo automotor, que deteriora el ambiente a través de  los agentes contaminantes que lo componen, afectando la atmosfera, el suelo y la salud pública. Para la fabricación de automóviles se utiliza pinturas que contienen disolventes orgánicos tóxicos que estarán en contacto con el medio ambiente cuando el vehículo empiece a oxidarse, a ello debemos sumarle que estos medios de transporte cuentan con equipos de aire acondicionado que contienen clorofluorocarbonos, gases que pueden permanecer en la atmosfera de 50 a 100 años y son causantes del deterioro de la capa de ozono, así también, las pastillas de frenos de los carros antiguos han sido elaboradas con asbesto, material mineral resistente al calor y a la corrosión, muy volátil y conocido como un elemento carcinógeno de alto riesgo.

El decreto de urgencia que regula el chatarreo, de forma temprana, dispone la creación de entidades de chatarreo como entidades prestadoras de servicios complementarios, sujetas a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para ello deberán estar habilitadas por el MTC a través de su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a cargo del MINAM, así también deberán contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente previo a la ejecución de actividades.

Esta normatividad establece que se deberá contar con infraestructura y equipamiento para una planta de chatarreo y se implementarán programas de chatarreo, diferenciados por los términos de la o las categorías de vehículos admisibles en cada uno de ellos, por su antigüedad y el tipo de servicio provisto; para acogerse a estos incentivos el propietario del vehículo deberá suscribir con la entidad de chatarreo un contrato de cesión de derechos para que esta solicite ante la SUNARP, en representación del propietario, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular; así como para que se otorgue a la Entidad de Chatarreo el monto obtenido por la venta de la chatarra.

Acceso a los incentivos para el chatarreo

Únicamente podrán acceder a los incentivos previstos en los programas de chatarreo, las personas solicitantes que acrediten:

  • Que el vehículo se encuentre inscrito a su nombre en Registros Públicos.
  • Que el vehículo cuente con Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor deberán coincidir con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • Que el vehículo está en funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión.
  • Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos.

 

Se implementará la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, la cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que consolidará toda la información que se genere a razón de los Programas de Chatarreo en los tres niveles de gobierno y el Registro de Vehículos Destruidos; las autoridades estarán obligadas a registrar trimestralmente en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como mínimo la siguiente información:

Las autorizaciones expedidas a los operadores de los servicios de transporte de su competencia, con indicación expresa de las rutas e itinerario que conforma su recorrido, cuando corresponda.

Las habilitaciones de la flota vehicular, incluyendo el registro del número de certificado de inspección técnica vehicular y el número de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de cada vehículo.

Las sanciones y medidas preventivas que se apliquen a los operadores de transporte y conductores.

El Reglamento del presente Decreto de Urgencia se publicará el 04.02.2020, y determinará las pautas para el otorgamiento de los incentivos económicos y no económicos, los términos de supervisión y fiscalización, el desarrollo de los programas de chatarreo, así como los requisitos, condiciones, impedimentos y obligaciones para solicitar la habilitación como entidad de chatarreo, así también, las condiciones de infraestructura de las plantas de chatarreo, y finalmente la tipificación de infracciones y la estipulación de las sanciones.

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