Recientemente se ha publicado la norma que regula la forma y plazo en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas; determinándose las siguientes formas de pago:
- Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua
A favor de los operadores de infraestructura hidráulica, mediante recibo único de agua:
- Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua.
- Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los 7 primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua.
- Usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio
A favor de la Autoridad Nacional del Agua–ANA, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, resultante de los reportes presentados por el usuario utilizando el formato 6A, Reporte Mensual de Volumen de Agua Utilizada. FORMATO (6A)
Excepcionalmente, deberán remitirlos a la ALA respectiva dentro del plazo de 30 días calendario del año siguiente, de no hacerlo, se considerará el volumen otorgado en el derecho de uso respectivo.
- Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada
El pago se efectúa a la ANA, de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución.
- Usuarios de agua con fines energéticos
Pago mensual en función a la autoliquidación realizada por el usuario y recibo electrónico, conforme al procedimiento establecido por la ANA.
- Usuarios con autorizaciones de uso de agua
Pago anual por el volumen de agua utilizado en los meses del año anterior, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho otorgado.
Procedimiento
Usuarios con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio, usuarios de agua de mar, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente:
La ALA o Unidad de Cobranza de Retribución Económica, notifica los recibos de manera física o electrónica, otorgando un plazo de 30 días calendarios para su cancelación.
Asimismo, para casos que afecten sustancialmente y conlleven a la anulación del recibo, los administrados podrán solicitarlo dentro del plazo de 30 días calendarios de notificado el recibo, debiendo ser resuelto por la ALA en un plazo no mayor de 10 días calendarios de presentado, comunicando la decisión al administrado y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe para el control respectivo.
Los usuarios de agua con fines energéticos deberán pagar dentro de los 10 días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, conforme a la autoliquidación y recibo emitido.
Estas disposiciones se aplican para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores pendientes de generarse para su pago y/o transferencia, en caso culmine el ejercicio del derecho de uso antes de finalizar un año calendario, se pagará por el volumen utilizado en dicho periodo de acuerdo con los valores de la retribución económica.
Los usuarios que hayan obtenido títulos habilitantes de autorización de uso de agua o autorización para el vertimiento de aguas residuales tratadas, a través del proceso de IntegrAmbiente, pagarán la retribución económica conforme a los valores establecidos en la norma que los aprueba.
En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la ANA y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago.
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