CERTIFICACION AMBIENTAL

La certificación ambiental es la evaluación ambiental – reflejada en una resolución – que aprueba el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental presentado antes de iniciar un proyecto de inversión; y, que asegura que el proyecto propuesto cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos en la legislación.

Esta resolución es el resultado final emitido – por la autoridad sectorial de nivel nacional, regional o local –  luego de un proceso técnico administrativo en dónde se asegura, entre otros, que el proyecto cumple con los estándares de calidad ambiental,  límites máximos permisibles, entre otros parámetros.

La certificación ambiental implica el pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad, por lo que no se puede otorgar certificación ambiental  en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada.

¿Qué proyectos de inversión que se sujetan a evaluación ambiental?

  • Nuevos proyectos susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos.
  • Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos.
  • Proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional.

 

Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA

Los proyectos de inversión sujetos al SEIA deben contar necesariamente con certificación ambiental para iniciar su ejecución, por lo que no es posible otorgar licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para iniciar la ejecución de proyectos sino se cumple con tramitar y obtener la certificación ambiental.

 

Conozca aquí el listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA

 

Los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el listado anterior deben ser desarrollados cumpliendo todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder.

 

Registro de Certificaciones Ambientales

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE es el órgano encargado de conducir y administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, que contiene información de carácter público y actualizado de alcance nacional o multiregional de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto.

Cada expediente a ingresarse en el Registro debe consignar como mínimo la siguiente información:

  • Solicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión.
  • Términos de Referencia del EIA aprobado.
  • Solicitud de certificación ambiental.
  • Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
  • Resumen Ejecutivo del estudio ambiental.
  • Plan de participación ciudadana y medios de verificación de su ejecución.
  • Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes.
  • Acto administrativo de aprobación o denegación.
  • Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
  • Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales.
  • Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
  • Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales.

 

Uso compartido de la línea base

Como novedad, se ha incorporado un capítulo específico en el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales con la información de las líneas base de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) y estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd); por lo que  a partir de ahora podrá optarse por el uso compartido gratuito de la información de la línea base de un EIA-d o EIA-sd, para la elaboración de un nuevo instrumento de gestión ambiental.

Los supuestos para su aplicación y condiciones de uso las puede consultar en nuestro Sistema de Legislación Ambiental.

 

Certificación Ambiental Global

Se ha creado el procedimiento de Certificación Ambiental Global como el acto administrativo emitido por SENACE a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIA-D) integrando a este los títulos habilitantes (licencias, permisos, autorizaciones, derechos ) que correspondan a la naturaleza del proyecto y que estén relacionados al procedimiento de certificación ambiental.

SENACE es el órgano competente para emitir dicha certificación a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, en un plazo de 150 días hábiles de la presentación del estudio ambiental.

La Certificación Ambiental Global – CERTUS – entrará en vigencia a partir de la aprobación de su Reglamento.

Recuerde:

  • Los proyectos de inversión sujetos al SEIA deben contar necesariamente con certificación ambiental.
  • No se puede otorgar certificación ambiental en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada.
  • La línea base es el estudio que se realiza para determinar la situación de un área antes de ejecutarse un proyecto.
  • Al EIA-d categoría III le corresponde certificación ambiental global.
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Sandra Chabaneix