Es obligación de todas las organizaciones implementar una serie de registros en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta obligación nace en el artículo 28 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783.
¿Cuáles son los registros obligatorios en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.(*)
(*) También para los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, personas bajo modalidad formativa y personas independientes que desarrollan acciones de forma total o parcial dentro de sus instalaciones.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registro de auditorías.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros?
- El Registro de de Accidentes deTrabajo e Incidentes Peligrosos durante un periodo de 10 años posteriores al suceso.
- El Registro de Enfermedades Ocupacionales durante un periodo de 20 años.
- Los otros registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso.
Exhibición y Archivo de Registros
En los procedimientos de inspecciones ordenados por la autoridad administrativa del trabajo se debe exhibir el Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupaciones e Incidentes Peligrosos ocurridos en el centro de labores.
Para dicha exhibición debe contarse con un archivo activo donde figuren los eventos de los últimos 12 meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual la información pasa a un archivo pasivo, de acuerdo a los plazos de conservación señalados en el apartado anterior.
¿Qué registros relativos a la seguridad y salud en el trabajo deben llevar las micro y pequeñas empresas?
Las micro y pequeñas empresas pueden optar por implementar los registros obligatorios descritos anteriormente o acogerse al sistema simplificado de registros.
Si se opta por el sistema simplificado, los registros para las microempresas son:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
No será necesario un registro de estadísticas, pues la información histórica contenida en los registros indicados hará las veces del registro de estadísticas.
Si se opta por el sistema simplificado, los registros para las pequeñas empresas son:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de seguimiento.
- Registro de evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
Recuerde que:
- Cuando un mismo suceso causa lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
- Los Registros deben estar actualizados y a disposición de sus trabajadores y la autoridad competente respetando el derecho a la confidencialidad.
- Los registros pueden llevarse en medios físicos o digitales.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, pueden llevar registros simplificados.
- El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros detallados constituyen infracción grave que conlleva al pago de multas que van entre S/. 950.00 y S/. 190 000.00
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