Plan de Compensación Ambiental

La compensación ambiental es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a  los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces.

 

Conozca qué proyectos deben presentar un Plan de Compensación Ambiental. 

Los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, clasificados como Categoría III,  es decir proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, en los casos que corresponda.

 

Plan de Compensación Ambiental

El objetivo de todo Plan de Compensación Ambiental es lograr la pérdida neta cero de la biodiversidad y mantener la funcionalidad de los ecosistemas y en la medida de lo posible obtener una ganancia neta, al compensar los impactos residuales no evitables en un área ecológicamente equivalente, a través de medidas de restauración y conservación, según sea el caso.

Las medidas de restauración son acciones que tienen como objetivo restituir la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas.

Las medidas de conservación son acciones que tienen como objeto proteger o resguardar la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se encuentren bajo presión y/o amenaza.

La implementación del Plan debe iniciarse a más tardar con el inicio de operaciones del proyecto y culminar  con la demostración  del logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación aprobado.

 

Contenido del Plan de Compensación Ambiental

El Plan de Compensación Ambiental debe considerar lo siguiente:

  • Objetivos
  • Descripción y evaluación de los impactos no evitables en el área de influencia del proyecto
  • Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables)
  • Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental
  • Estrategia y garantía de obtención de títulos habilitantes, servidumbre de las áreas donde se realizará la compensación ambiental, incluyendo el registro catastral.
  • Conjunto de medidas plazos y recursos para la restauración y/o conservación a fin de alcanzar las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la mitigación, debiendo detallar lo siguiente:
    • Sustento de las medidas propuestas
    • Actividades de restauración
    • Actividades de compensación
  • Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
  • Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.
  • Otros que resulten necesarios.

 

Las disposiciones comentadas resultarán exigibles en cuanto se publique:

  • La Guía metodológica y métrica para la caracterización y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales netos no evitables sobre la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas como parte del EIA-d.
  • La Guía para el diseño e implementación de la compensación ambiental, incluyendo el criterio de equivalente ecológico o mejor y las métricas para determinar pérdidas y ganancias para la compensación ambiental, en las áreas donde se ejecutará el Plan de Compensación Ambiental.

 

Recuerde que las medidas de compensación:

  • Se toman luego de haber respetado la jerarquización de mitigación de medidas previas como prevención, minimización y rehabilitación.
  • Se aplican en forma adicional y sin perjuicio de las medidas de rehabilitación in situ que puedan contener otros planes del EIA-d.
  • No se aplican a los planes de mitigación o a cualquier forma de compensación social o económica ni a las medidas u obligaciones de los planes de cierre.
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Sandra Chabaneix