Todas las personas tenemos derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de nuestra vida, una de las medidas para hacerlo es reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
Tras la publicación de la ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su reglamento en el Perú, resulta necesario recordar puntos importantes de esta normatividad, como son los plazos y excepciones que la misma presenta.
Teniendo en primer lugar, los plazos de implementación que, en la actualidad, algunos ya han sido efectuados:
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
|
ACTIVIDAD |
MEDIDA |
Desde el 20.04.2019 |
En las Áreas Naturales y Culturales (museos, playas, entre otros). | Se debe haber prohibido ya la adquisición, uso o comercialización de bolsas, sorbetes, envases descartables de tecnopor. |
Entidades de Administración Estatal | ||
Publicidad – Impresiones | Debe estar ya prohibida:
La entrega de bolsas en publicidad impresa.
La entrega de bolsas para toda información dirigida a los consumidores o ciudadanos en general. |
|
En Recibos de Cobro de servicios: | Debe estar ya prohibida:
La entrega de bolsas para recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados.
La entrega de bolsas para toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. |
|
En Prensa escrita | Debe estar ya prohibida:
La entrega de bolsas en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita. La entrega de bolsas para toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. |
|
Importación / distribución | Debe estar ya prohibida:
La importación, distribución y entrega: Bolsas de base polimérica, con dimensión menor a 900 cm2 y espesor menor a 50 µm, sorbetes, y bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico. |
|
Hasta el 20.04.2019 |
Fabricantes, Importadores y Distribuidores de plástico. | Deben haberse inscrito en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes de plástico.
Brindar anualmente la información necesaria para la construcción de la información estadística. |
Desde el 20.12.2019 |
Fabricantes de bolsas y envases de plástico no reutilizable. | Deberá prohibirse totalmente:
La fabricación de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 µm; así como los sorbetes, y las bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico. |
Consumidores en general | Deberá prohibirse totalmente la entrega y uso de:
Bolsas base polimérica, con dimensión de un área menor a 900 cm2 y espesor menor a cincuenta micras (50 µm), sorbetes, y bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico. |
|
Hasta el 20.12.2021 |
Supermercados, autoservicios, almacenes y otras actividades relacionadas comercios en general
|
Deberán reemplazar progresivamente la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no genere contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.
Deberán cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor. |
Fabricantes de bolsas y envases de plástico no reutilizable. | Estará prohibida:
La fabricación de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, así como de platos y otros utensilios de base polimérica, para alimentos y bebidas, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, o de recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor).
Asimismo: Las botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET reciclado postconsumo (PET-PCR) en al menos 15% de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria.
Contar con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes. |
|
Importadores / distribuidores | Deberá estar totalmente prohibida:
La importación, distribución o entrega de bolsas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, así como de platos, vasos y otros utensilios de base polimérica que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, o de Recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas.
Deberán también: Cumplir con el porcentaje establecido para importar insumos para la fabricación de botellas de tereftalato de polietileno (PET).
Contar con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes para importadores de productos de plástico cuya tecnología asegura la biodegradación.
La venta de productos de plástico biodegradables o equivalentes debe estar adecuadamente acreditada.
|
|
Consumidores en General | Se prohibirá totalmente la entrega y uso:
De bolsas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, así como de platos, vasos y otros utensilios de base polimérica, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, o de Recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor).
Asimismo, se deberá pagar un Pagar impuesto al consumo de las bolsas de plástico por los establecimientos comerciales o de contribuyentes del IGV que las distribuyan
La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo al siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019; S/ 0.20 en el 2020; S/ 0.30 en el 2021; S/ 0.40 en el 2022; S/ 0.50 en el 2023; y, De igual forma en años subsiguientes. |
Finalmente, debemos recordar que en esta norma se han dispuesto algunas excepciones su alcance, excepciones aplicables tanto para la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico; así como para las bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, siempre y cuando se susciten en las siguientes circunstancias:
- Las bolsas de base polimérica se utilicen para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, o aquellas que por razones de inocuidad son utilizadas para contener alimentos elaborados o preelaborados.
- Las bolsas de base polimérica que necesariamente se usen por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
- Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos médicos, necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
Además, se debe tener presente la necesaria inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de Bienes de Plástico, para el reporte de información , mediante declaración jurada anual, la misma que debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, y que contiene los datos sobre la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos, por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina, por destino y por tipo de agente en el mercado. Actualmente, este registro aún no se encuentra habilitado, pero se ha ordenado su implementación, en una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.
Síguenos