DELITOS AMBIENTALES EN PERÚ

En Perú, como en la generalidad de países emergentes, la preocupación sobre temas ambientales es relativamente reciente y por tanto la creación de los delitos ambientales, también lo es.

En el ordenamiento penal peruano se han introducido artículos que tipifican esos delitos que se encuentran contenidos en el Código Penal (Decreto Legislativo 635).

Presentamos los delitos ambientales previstos en el Código Penal peruano simplificando los textos de los artículos pertinentes, sin afectar el sentido ni alcances de su contenido, a fin de facilitar su comprensión.

Cabe anotar que para algunos casos el Código Penal prevé agravantes que no se han considerado en razón a que su tratamiento excedería al objetivo de este comentario.

El Código Penal contiene un Título dedicado a tratar los delitos ambientales y los separa en dos grupos:

  • delitos de contaminación
  • delitos contra los recursos naturales

Los textos que presentamos corresponden al Código Penal Peruano vigente a Marzo de 2017.

 

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

Art. 304 CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

Cuando se configura el delito

Cuando infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, se provoca o realiza descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Sanciones

Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

 

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

Cuando se configura el delito

Cuando sin autorización o aprobación de la autoridad competente, se establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.

Sanciones

Pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días- multa.

 

Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos

Cuando se configura el delito

Cuando se produce el ingreso ilegal al territorio nacional, usando, empleando, colocando, trasladando o disponiendo sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

 

Artículo 307º-A.- Delito de minería ilegal

Cuando se configura el delito

Cuando se realiza actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Sanciones

Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicada a quien realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

 

Artículo 307º-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal

Cuando se configura el delito

Cuando se financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307º-A o sus formas agravadas.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa.

 

Artículo 307º-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa

Cuando se configura el delito

Cuando se obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal.

Sanción

Pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

 

Artículo 307º-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal

Cuando se configura el delito

Cuando infringiendo las leyes y reglamentos, se adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

 

Artículo 307°-F.- Inhabilitación

El agente de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36º, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.

 

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

Cuando se configura el delito

Cuando se adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

 

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre

Cuando se configura el delito

Cuando se adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

 

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

Cuando se configura el delito

Cuando se extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

 

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre

Cuando se configura el delito

Cuando se caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

 

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

Cuando se configura el delito

Cuando se adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre.

 

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

 

Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Cuando se configura el delito

Cuando, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, se destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

 

Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

Cuando se configura el delito

Cuando se adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.

 

Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas

Cuando se configura el delito

Cuando sin la autorización de cambio de uso, se utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

 

Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

Cuando se configura el delito

Cuando un funcionario o servidor público autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente.

Sanción

Pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4.

 

Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

Cuando se configura el delito

Cuando contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, se altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles.

Sanción

Pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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Mauricio Chabaneix