Seguridad y Salud en el Trabajo: responsabilidad de la empresa por daños sufridos por terceros no trabajadores

En el Perú, como en la generalidad de países, los daños que se originan en accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo generan responsabilidades que tienen que ser reparados, lo que explica, en parte, los grandes esfuerzos de las empresas por tomar medidas protectoras para las personas.

Conviene aquí diferenciar la situación, en esta materia, de quienes realizan algún trabajo para el empleador – con relación laboral directa o no – y los terceros que puedan estar circunstancialmente en las instalaciones, sin realizar ningún trabajo.

Para el caso del primer grupo – los que realizan trabajos para el empleador -, el artículo 77 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en Trabajo establece textualmente:

Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Queda, pues, claro que todas las personas comprendidas en la norma tienen derecho al mismo nivel de protección en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El segundo grupo -los terceros que puedan estar circunstancialmente en las instalaciones, sin realizar ningún trabajo para el empleador-, no están comprendidos en la norma transcrita, lo que no quiere decir que estén excluidos de las protecciones establecidos para el primer grupo, mientras permanezcan en las instalaciones de la empresa. En estos casos existe la obligación de reparar los daños en función de la teoría de responsabilidad extra contractual establecida en el Código Civil.

En cualquier caso, pues, tendrá que repararse los daños producidos a las personas, sean trabajadores o no  y a los bienes de terceros por lo que  es necesario que las medias de seguridad en una empresa sean implementadas no sólo pensando en  los trabajadores directos o indirectos, sino también para las personas  en general  mientras permanezcan en las instalaciones.

No hay duda, entonces, en que las medidas de seguridad deben comprender a cualquier persona que esté en las instalaciones de la empresa.

Lo expresado hace necesario que en los centros de trabajo no baste con   implementar medidas  de seguridad para las personas sino que se prevea la manera de exigirles a estas el cumplimento de las normas de seguridad establecidas, según el caso. Esta premisa no está referida tan sólo a los trabajadores sino, también, a los terceros que visiten las instalaciones.

Así, en el caso de terceros deberá exigírseles informarse de lo que fuese necesario  (seguir los senderos señalizados, no ingresar a lugares distintos a los autorizados, no quitarse los implementos de seguridad proporcionados, etc.) y verificar que cumplan con las indicaciones proporcionadas.

Se trata de tomar las medidas necesarias para evitar que se produzca un accidente.

No hay que descuidar que en base a la responsabilidad extracontractual, se dará siempre  el resarcimiento de los daños sufridos por  terceros en las instalaciones de la empresa, aunque hayan sido advertidos. Esto hace indispensable cerciorarse de que estas personas cumplan efectivamente con las normas de seguridad establecidas.

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Mauricio Chabaneix