Tomando como punto de partida, que la seguridad social nace como una disciplina dentro el derecho del trabajo, no hay duda que ese acogimiento ha sido fundamental para su diseño y crecimiento. En ese entendido, el trabajo como parte de su naturaleza es una zona que produce riesgo a los seres humanos y por ello el interés de lograr atención y tutela legal.
El “SCTR” es un derecho fundamental, por cuanto es parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades y riesgos que se presentan en el trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser un derecho fundamental el SCTR, su goce resulta siendo universal. Por esta razón, de acuerdo a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se pretende cubrir únicamente las actividades de alto riesgo lo que en la práctica es desproteger las otras actividades que por naturaleza son riesgosas.
El “SCTR” es una cobertura adicional al seguro regular de salud y pensiones, tiene carácter de obligatoriedad, siempre que las actividades en la entidad empleadora sean de alto riesgo, actividades que se encuentran contempladas en el listado que proporciona el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, denominado: “Actividades Comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”. Por consiguiente, el costo de este seguro es obligatoriamente asumido, de manera integral, por la empresa u organización de trabajo.
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
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Extracción de madera.
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Pesca.
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Petróleo crudo y gas natural.
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Extracción de mineral.
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Industria del tabaco.
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Fabricación de textiles.
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Cuero y sucedáneos.
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Madera y corcho.
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Sustancias químicas industriales.
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Fabricación de otros productos químicos.
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Refinerías de petróleo.
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Transporte aéreo.
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Servicio médico, odontológico.
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Derivados del petróleo y carbón.
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Fabricación de productos plásticos.
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Fabricación de productos de vidrio.
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Fabricación de otros productos minerales.
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Industria básica del hierro y acero.
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Industria básica de metales no ferrosos.
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Construcción de maquinarias.
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Electricidad, gas y vapor.
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Construcción.
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Servicios de saneamiento
TIPOS DE SEGUROS
El “SCTR” comprende dos tipos de seguros: uno de SALUD, que puede ser contratado con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS), y otro de PENSIONES, que puede contratarse con la ONP (en su modalidad SCTR) o con las compañías de seguros privadas (RIMAC, MAPFRE, PACÍFICO, etc.), con el fin de cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
COBERTURA DE SCTR
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Siendo de carácter obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:
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Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Por ejemplo, asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía; cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado, rehabilitación y readaptación laboral, aparatos de prótesis y ortopédicos.
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Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
El derecho a las pensiones de invalidez del “SCTR” se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.
A propósito de pensiones, los montos de pensión de sobrevivencia que otorga el “SCTR”, son calculados sobre el 100% de la remuneración mensual del asegurado (promedio 12 remuneraciones anteriores al siniestro). Si el trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su vida laboral.
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