Retribuciones económicas por el uso de agua y el vertimiento de aguas residuales tratadas, exigibles desde 01.01.2020

El MINAGRI aprobó los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios para este 2020, estableciendo el monto por metro cúbico para cada Junta de Usuarios, así también establece el monto de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, de acuerdo a la disponibilidad hídrica y al uso que le den – poblacional, industrial o minero – aplicable también para el 2020.

Se debe precisar que el uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica, y que el uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, está afecto al pago de una retribución única al estado por dicho uso.

Asimismo, se establecen también los valores de retribución económica y retribución económica plana para:

 

Valores de Retribución Económica

  • Los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los proyectos especiales entregados en concesión;
  • EL uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2020;
  • El uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico.
  • El uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios;
  • El uso de agua de mar en actividades productivas; y,
  • En el caso de determinados acuíferos, los valores varían conforme a su ubicación;

Valores de Retribución Económica Plana

  • El uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios;
  • El uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros;
  • El uso de agua superficial con fines poblacionales;
  • El uso de agua subterránea con fines poblacionales;
  • El uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico;
  • El uso de agua superficial y subterránea con fines para Otros usos.
  • El uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural; y,
  • El uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m3.

Finalmente, la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, de acuerdo tipo de agua residual – domesticas o industriales – y según la fuente generadora, clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento y categoría.

Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución se efectúa de forma especial.

Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, deberán abonar una retribución económica plana, equivalente a S/. 69.00 Soles.

 

Share Button

admin