Seguridad Eléctrica, recuerda qué debes considerar en el resguardo de la seguridad de tus trabajadores

Existe normatividad especial para la protección e integridad psico-física de las personas que participan en el desarrollo de actividades eléctricas, mediante la identificación, reducción y control de riesgos a los que estén expuestos los trabajadores, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes, enfermedades profesionales y en el peor de los casos de la muerte del trabajador. En el Perú, tenemos el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, que es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con las instalaciones eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación, mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización. Es por ello que la empresa debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos, que cumplan con los dispuesto en el señalado reglamento, este sistema que el empleador cuente con:

  • Una política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
  • Un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
  • La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control – IPERC.
  • El mapa de riesgo.
  • La planificación de la actividad preventiva.
  • El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y demás disposiciones exigidas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, así como por la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, debiendo además crear en su estructura orgánica una unidad de prevención de riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades con electricidad, con los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones, este personal deberá cumplir las siguientes características:

  • Tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia comprobada en la materia.
  • Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la efectividad de sus respectivos mecanismos de control.

Equipos de Protección Personal Los equipos de protección personal deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

  • Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador.
  • Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo.
  • No deberán poseer características que interfieran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y serán cómodos y de rápida adaptación.
  • No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles.
  • El mantenimiento deberá ser sencillo, y los componentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo.
  • Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas.
  • Periódicamente la entidad deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal.

Asimismo, todo trabajador que esté sometido a riesgo de accidente o enfermedad profesional, o en razón de aquellas actividades que imponen la obligación de distinguirse de personas ajenas a la entidad, está obligado al uso de ropa de trabajo; debiendo ser ésta resistente al arco eléctrico, de acuerdo a las exigencias de la actividad a desarrollar en los equipos e instalaciones eléctricas. Dicha ropa será proporcionada por la entidad o contratista para la cual presta sus servicios. Además, la ropa de trabajo cumplirá, al menos, los siguientes requisitos:

  • Estará confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra de algodón – resistente al fuego – teniendo en cuenta la zona y condiciones climatológicas.
  • Será de diseño adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador.
  • Se eliminará o reducirá en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche.
  • En toda actividad o trabajo con riesgo se prohíbe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, cadenas, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad.
  • Deberá llevar en lugar visible el logotipo de la Entidad.

 

Es obligatorio utilizar casco dieléctrico antichoque con barbiquejo para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aéreas o a nivel del suelo, o cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos de electrocución o golpes, como ocurre en lugares pequeños o trincheras.

 

 

 

Para la protección auditiva, se debe realizar un estudio de ruidos para identificar sus fuentes generadoras que la llevan por encima del límite permisible y que potencialmente puedan perjudicar al trabajador, en zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 decibeles es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual.   Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 decibeles los trabajadores deberán usar protección auditiva. Para la protección contra los ruidos se dotará a los trabajadores que hayan de soportarlos, de tapones endoaurales, protectores auriculares con filtros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes anti-ruidos o dispositivos similares.

 

En cuanto a la protección visual, cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensidad se protegerá no sólo la vista, sino también otras partes del rostro del trabajador, siendo obligatorio el uso de equipo de protección facial como escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros, a fin de evitar riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante; estos equipos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Las monturas deben ser indeformables al calor, cómodas y de diseño anatómico sin perjuicio de su resistencia y eficacia.
  • Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deben ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y líquidos deben ser completamente cerradas, pero llevando incorporados los botones de ventilación indirecta con tamiz antiestático; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
  • Cuando exista peligro de impactos por partículas duras, podrá utilizarse gafas protectoras del tipo panorámica con armazón de vinilo flexible y con visor de policarbonato o acetato transparente.
  • Deben ser fáciles de limpiar.

Para la protección de las vías respiratorias, se debe proteger contra los riesgos de atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores tóxicos. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán, por lo menos, los siguientes requisitos y condiciones:

  • Serán apropiados al tipo de riesgo.
  • Serán de diseño anatómico y ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto será de goma especialmente tratada o de neoprene.
  • Se mantendrá su conservación y se vigilará su utilidad.
  • Sólo se utilizará respiradores o mascarillas con filtros en áreas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente, ante escasa ventilación, con nieblas, polvos, partículas o vapores orgánicos, entre otros de similar naturaleza.
  • Se almacenarán en compartimientos secos, amplios y de temperatura adecuada.

En cuanto a los trabajos en altura, es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas:

  • No será permitido el uso de correa de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico.
  • Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa.
  • Se inspeccionará siempre el cinturón o arnés antes de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, deberán ser dados de baja y destruidos.
  • Estarán provistos de anillos por donde pasará la cuerda salvavida y aquellas no deberán ir sujetas por medio de remaches.
  • Las cuerdas de cable metálico deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados.

Así también, la entidad debe proporcionar a los trabajadores calzado de protección o de seguridad para las diferentes labores que se realizan, para la protección contra:

  • Choques eléctricos: se empleará calzados dieléctricos y no deberán tener ninguna parte metálica en la suela o planta, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente.
  • Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calzados con puntera de seguridad (punta reforzada) para la protección de los dedos.
  • La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña y caña completa.

Líquidos corrosivos o químicos: se emplearán calzado de neoprene para ácidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar. Respecto de la protección de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Los guantes dieléctricos deben cumplir con la norma IEC 903, Specification for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working, tomando en cuenta, además lo siguiente:

  • Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados.
  • En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctricos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tensión máxima para el que han sido fabricados.
  • En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente.
  • Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se empleará guantes de manga larga de neoprene o equivalente.
  • Para la manipulación de materiales o piezas calientes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente.
  • Debe verificarse que los equipos de protección de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que sean atrapados por las piezas rotantes de dichas máquinas.

Finalmente, debes tener los equipos de protección personal contra relámpago de arco, aplicables en las siguientes situaciones:

  • Traje arco: El diseño de trajes de arco debe permitir el retiro fácil y rápido por parte del usuario. Todo el traje de arco, incluyendo el protector facial de la capucha debe tener un nivel de protección de arco apropiado para la exposición de relámpago de arco. Cuando el aire exterior se suministra dentro de la capucha, las mangueras de aire y la carcasa de la bomba deben estar cubiertas por materiales resistentes a la llama, o construidos con materiales no inflamables y no fundentes.
  • Protección de la cara: Los protectores faciales deben de tener un nivel de protección al arco adecuado para la exposición de relámpago de arco. No se deben utilizar protectores faciales que no tengan el nivel de protección al arco. Siempre se debe utilizar protección de ojos (anteojos de seguridad) debajo de protectores faciales o capuchas, salvo que el avance tecnológico indique lo contrario. Dado que el protector puede reducir la visión y la percepción del color, debe considerarse iluminación adicional en la zona de trabajo.
  • Protección de las manos: Guantes de cuero, o resistentes a la llama se deben utilizar cuando se requieran para protección contra relámpago de arco. Cuando se utilicen guantes de caucho aislante para protección contra choque eléctrico, se deben vestir protectores de cuero sobre los guantes de caucho, lo cual da protección adicional a las manos contra relámpago de arco. Durante altas exposiciones a relámpago de arco, el cuero se puede encoger y disminuir la protección.
  • Protección de los pies: Usar calzado de seguridad de cuero u otro material calificado para las exigencias del relámpago de arco.
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