Habiéndose celebrado la Semana Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo del 24 al 28 de abril, consideramos conveniente tratar aspectos de la Seguridad y Salud de los trabajadores como un derecho fundamental de la seguridad social en el marco internacional.
Una de las figuras más representativas de la seguridad y salud es el seguro complementario de riesgo. Este “SCTR” se inscribe en el derecho fundamental a la seguridad social, y la misma es parte del ordenamiento jurídico de protección de la normativa internacional. En esa línea, el diseño establecido en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, encuentra sus macro prescripciones en la comunidad jurídica internacional, dentro de los Convenios de la OIT y de los Tratados sobre Derechos Humanos, que todas las empresas que realicen actividades riesgos establecidas en el Reglamento de la indicada Ley, deben de tomar en cuenta sus prescripciones para el común desenvolvimiento de sus actividades y la contratación de un “SCTR” con la finalidad mitigar los posibles daños ocasionados de los riesgos de la actividad cotidiana de sus actividades y tener una mayor gestión en el desarrollo y control de su Sistema de Gestión Integrada (SGI).
Por consiguiente, se puede concluir que el adecuado marco de interpretación del derecho a la seguridad social debe tener en cuenta los diversos tratados relativos a derechos humanos tanto en lo que se refiere al ámbito universal, como a los instrumentos internacionales del sistema interamericano.
Ante todo, en dicho marco debe tenerse presente el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Norma Mínima de la Seguridad Social, por el cual se establece que, los Estados garantizan a los trabajadores el reconocimiento de las prestaciones que correspondan en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, disponiendo que:
“Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.”
En pocas palabras, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Norma Mínima de la Seguridad Social, ha establecido una estándar mínimo sobre las coberturas de accidentes de trabajo. Disponiendo mediante el indicado Convenio, que se deja en manos de cada Estado fijar alternativas para que incorporen determinadas coberturas y una de ellas es la tutela de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Igualmente, otras normas internacionales brindan protección de la seguridad social. Teniendo en segundo lugar, al Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su articulado sobre el derecho a la Seguridad Social, mediante el cual dispone que:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
En tercer lugar, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su articulado sobre la seguridad social, mediante el cual se señala: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
El “SCTR” como Derecho a la Seguridad Social
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el sentido y objetivo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) incorporando su planteamiento como parte integrante de la seguridad social:
“(…) teniéndose presente que la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento prevén que el SCTR puede ser contratado con la ONP o con las empresas privadas de seguros, debe abordarse el diseño de nuestra economía social de mercado, y el papel que juegan las entidades públicas o privadas encargadas de brindar las prestaciones, debido a que tiene estrecha relación con la seguridad social en salud y el derecho a la salud.”
En consecuencia, cabría decir que el máximo órgano de interpretación constitucional orienta que los servicios que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se constituyen en parte del derecho fundamental a la Seguridad Social, en consecuencia, una mirada únicamente comercial del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), resulta desenfocada de los derechos fundamentales. Debido a que no se puede considerar ni interpretar, en el sentido de que, un derecho fundamental no puede ser focalizado sería ir contra su esencia de la universalización.
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