La subsanación voluntaria es una facultad que se confiere a los administrados, bajo competencia del OEFA, para solucionar incumplimientos calificados como hallazgos de menor trascendencia, es decir hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generan daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas .
Esta facultad de subsanación voluntaria por parte de los administrados nace en el inciso b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Conozca si su actividad se sujeta a subsanación voluntaria
Las actividades descritas a continuación se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de OEFA y por tanto pueden sujetarse a las reglas de subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia:
Sector Minería:
Mediana y gran minería en exploración, explotación, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados.
Sector Energía:
- Subsector hidrocarburos: Exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización
- Sub sector electricidad: Generación, transmisión y distribución.
Sector Pesquería: Acuicultura de mayor ecala y procesamiento industrial pesquero.
Sector industria: Subsector industria manufacturera: Cerveza, Papel , Cemento y Curtiembre.
Organismos Vivos modificados
¿Qué conductas califican como hallazgos de menor trascendencia?
Las conductas que pueden ser subsanadas voluntariamente son los incumplimientos referidos a remisión de información y compromisos ambientales:
En cuanto a remisión de información, podrán subsanarse los siguientes incumplimientos:
- No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
- No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado
- No presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
- No presentar la Declaración de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado
- No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestión Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
- No presentar otra información o documentación requerida por la Entidad de Fiscalización Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
En cuanto a compromisos ambientales, podrán subsanarse los siguientes incumplimientos:
- Incumplir los compromisos ambientales previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental, relativos al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos o identificación de contenedores de residuos.
- Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a la establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos.
- Almacenar temporalmente contenedores vacíos en áreas no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental.
Oportunidad de subsanación voluntaria
La subsanación de los incumplimientos referidos anteriormente se puede realizar antes, durante o después de las acciones de supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión Directa, de acuerdo a lo siguiente:
Hallazgos anteriores o no detectados en supervisión:
- Si el administrado detecta los supuestos de incumplimiento y no han sido detectados en alguna acción de supervisión por parte de la Autoridad, se pueden subsanar voluntariamente, dando informe de ellos a la Autoridad de Supervisión Directa. Esta subsanación se considerara como un elemento para otorgamiento de incentivos.
Hallazgos detectados en supervisión:
- Si durante la supervisión se detectan hallazgos de menor trascendencia el administrado puede subsanarlos durante el desarrollo de la acción de supervisión. Si se considera debidamente subsanado en campo, la Autoridad no procederá emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio.
- Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de presunta infracción administrativa se emite un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, con la finalidad de que la Autoridad Decisoria pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer.
- Si el hallazgo subsanado califica como un supuesto para el dictado de una medida preventiva o un mandato de carácter particular, la subsanación podrá ser considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos
Hallazgos subsanados posteriormente:
- También es posible que los hallazgos detectados durante el desarrollo de la supervisión se puedan subsanar posteriormente ya sea a iniciativa del administrado con comunicación a la Autoridad de Supervisión o en mérito a una exhortación emitida por la autoridad administrativa.
Recuerde:
- Corresponde al administrado acreditar la subsanación del hallazgo de menor trascendencia.
- La subsanación debe ser efectuada antes de inicio del procedimiento administrativo sancionador.
- Si la conducta está referida a remisión de Reportes de Emergencias Ambientales, no aplica subsanación voluntaria.
- Si el administrado realizó anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado, no aplica subsanación voluntaria.
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