Estándares de Calidad Ambiental para Suelo – ECA Suelo

Estándar de Calidad Ambiental Suelo

EL Estándar de Calidad Ambiental Suelo – ECA Suelo,  es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

El ECA suelo es  de diseño y aplicación obligatoria de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Determinación de los sitios contaminados

Todo proyecto y/o actividad que se desarrolle en el territorio nacional y que genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo,  en su emplazamiento* o áreas de influencia*  necesita aplicar los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo – ECA Suelo.

El objetivo es determinar si el sitio en cuestión excede los ECA Suelo, para lo cual se han establecido las siguientes fases:

  1. Fase de Identificación: Sirve para determinar si el sitio en estudio supera o no los ECA Suelo o niveles de fondo*. Los parámetros a analizar en esta fase son las sustancias químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico  generados por la actividad presente o pasada, en el sitio de estudio.

Comprende el desarrollo de lo siguiente:

  • Investigación histórica
  • Levantamiento técnico del sitio
  • Muestreo de identificación
  • Muestreo de Nivel de Fondo
  • Informe de Identificación de Sitios Contaminados

 

Ver:  Parámetros Anexo 1 del DS 002-2013-minam

 

El análisis de las muestras de suelo deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para los métodos de ensayo.

En tanto no se disponga de laboratorios acreditados se utilizarán los laboratorios aceptados expresamente por las autoridades competentes.

Aplicación de la Fase de Identificación:

Para proyectos nuevos:

Si se tiene un proyecto nuevo, se debe desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados  como parte del Instrumento de Gestión Ambiental.

Si  el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia donde se desarrollará la actividad supera los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le atribuirá responsabilidad legal  de carácter administrativo o judicial por  esta situación,  pero deberá incluir en la estrategia de manejo ambiental de su Instrumento de Gestión Ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generación de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana.

Asimismo, debe determinar  como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, lo que constituirá su nivel de fondo.

Asimismo, de manera voluntaria podría asumirse la remediación de los sitios contaminados de su proyecto.

Para actividades en curso:

Si se encuentra ya con sus actividades (productivas, extractivas o de servicio) en curso, también es necesario desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados.

Los resultados serán sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados.

Ver:  Estructura del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (cuyo formato regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos)

Este Informe será  presentado a la  autoridad competente hasta el 31.12.2015 quién realizará la  evaluación y emitirá pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la siguiente fase (caracterización), y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS).

 

  1. Fase de Caracterización: Esta etapa procede cuando los resultados de la fase anterior han determinado que se superan los ECA para suelo o los niveles de fondo y tiene como objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio.

 

Para lo cual se elaborará  el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) que comprende:

  • Estudio de caracterización
  • Muestreo de Detalle
  • Evaluación de Riesgo a la salud y al ambiente -ERSA
  • Propuesta de acciones de remediación

 

Las entidades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios contaminados y exigir la elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos.

Dependiendo de la oportunidad de presentación del Informe de Sitios Contaminados,  se determinará el plazo para la Presentación del Plan de Descontaminación de Suelos.

Una vez aprobado el PDS deberá ejecutarse en no más de 3 años,  salvo  excepciones en casos  técnicamente justificados.

La entidad de fiscalización determinará la conformidad sobre la efectiva implementación del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá realizar las acciones de supervisión que correspondan, en el marco de sus funciones y competencias.

 

 

  1. Fase de remediación: Esta etapa tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en la fase anterior, mediante el Plan de Descontaminación de Suelos – PDS para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables.

 

Esta fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada.

Al término del plazo otorgado para la ejecución de las acciones del PDS se deberá realizar el muestreo de comprobación, para demostrar que se cumplieron con las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos.

La entidad de fiscalización ambiental correspondiente, podrá participar en el desarrollo del citado muestreo y, además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información complementaria que considere pertinente.

Los resultados obtenidos deberán reportarse dentro de un Informe de Culminación de Acciones de Remediación .

En la determinación de la conformidad por la entidad de fiscalización ésta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este último caso el procedimiento administrativo sancionador.

 Si la entidad de fiscalización determina la existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediación y seguimiento, las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las decisiones correspondientes.

 

RECUERDE QUE:

  • Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestión ambiental deberán realizar un muestreo del suelo y comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente.
  • El incumplimiento del procedimiento comentado constituye infracción administrativas sancionables.
  • La responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

 

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*Niveles de fondo:  Concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad bajo análisis.

*Áreas de influencia: Perímetro inmediato del emplazamiento donde hay indicio o alguna evidencia de contaminación potencial del suelo.

*Emplazamiento: Las áreas en las que el Titular tiene instaladas sus facilidades para el desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios.

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Sandra Chabaneix