Por única vez, tras la publicación del decreto supremo que modifica el Reglamento del Plan de Cierre de Minas, el titular de actividad minera en curso con IGA vigente, que haya construido componentes o efectuado modificaciones a su proyecto en cualquier etapa, sin previa aprobación, deberá comunicar detalladamente los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin aprobación, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM del Ministerio de energía y Minas – MEM y a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el plazo máximo 30 días hábiles desde el 30.05.2019, presentando su ubicación con coordenadas UTM (WGS84), así como las fotografías fechadas de los componentes y/o modificaciones, sin perjuicio de las sanción correspondiente.
Vencido el plazo mencionado, tendrá otro de 120 días hábiles para presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la DGAAM, este plan debe tomar en cuenta la estructura de la Tabla de Contenido del Plan de Cierre de Minas, y deberá ser elaborado por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.