Disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Salud Mental

Marzo, 2020 Salud y establecimientos médicos

Este reglamento deberá ser aplicado en todas las instituciones vinculadas a la salud, adscritas al MINSA, gobiernos regionales y locales, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, INPE, así como al sector privado, debiendo ser considerado de forma preventiva, promocional, curativa, rehabilitadora y de reinserción social; ejecutado por todo el personal, y demás instituciones que estén involucradas en el cuidado y atención de salud, y no únicamente los profesionales especializados.

Las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental monitorean las condiciones de trabajo de la siguiente manera:

  • Gestionando un plan y programas continuos de cuidado del personal:
    • Plan que deberá incluir un programa que promueva nutrición y alimentación saludable, fomentando el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos
    • Un programa de actividad física individual y colectiva;
    • Actividades socioculturales y deportivas;
    • Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos;
    • Acceso a servicios sociales y de salud;
    • Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal;
    • Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales;
    • Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia;
    • Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo;
    • Capacitación laboral en competencias socioemocionales; y,
    • Seguimiento y evaluación de las actividades.

Estas acciones de monitoreo son ejecutadas también por instituciones públicas y privadas que no desarrollen atenciones de salud mental, de forma preventiva, en relación a los riesgos que afectan a sus trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

  • Asimismo, las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental, deberán elaborar manuales o guías de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional, fomentar el compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual, así como la prevención del acoso laboral y sexual, dentro del marco de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, así como la promoción de grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual.
  • También deberán desarrollar directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género.
  • Tendrán que desarrollar programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los trabajadores.
  • Deberán también incorporar disposiciones sobre los ajustes razonables vigentes, a efecto de que los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.
  • Finalmente, deberán implementar medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.

Monitoreo de las condiciones de trabajo

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los establecimientos de salud públicos y privados revisan y aprueban los planes de cuidado de la salud mental en el trabajo para todo el personal en general, elaborados y desarrollados por el empleador, enfatizando su acción en los trabajadores con mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental y aquellos que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad; estos planes abordan el cuidado en enfoques del modelo de atención comunitaria desde el ámbito promocional y preventivo, así como el recuperativo, además de que inciden institucionalmente sobre los factores laborales que influyen en el desarrollo de problemas de salud mental.

Este nuevo reglamento establece también que los profesionales y especialistas de psiquiatría, psicología, medicina, medicina familiar, enfermería, trabajo social, farmacia y bioquímica, tecnología médica, terapia de lenguaje, ocupacional y otras terapias, que trabajen en el primer nivel de atención, serán responsables de la actualización de sus competencias para atender y manejar los problemas de salud mental de acuerdo con los estándares de su profesión.

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