Disposiciones para la revalidación de las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos

Marzo, 2020 Hidrocarburos

Ante la declaración de reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, que suspendió por el plazo de 90 días calendario el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como el proceso de revalidación para las empresas que a la fecha cuentan con autorizaciones vigentes; se aprobó recientemente el procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como el Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta por tipo de agente.

Procedimiento de revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos

OSINERGMIN verificará el cumplimiento actual de las condiciones de seguridad de criticidad alta en las instalaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de GLP, a efectos de determinar si corresponde mantener la inscripción en el registro de hidrocarburos de los agentes que operan en tales instalaciones; este procedimiento es aplicable a las instalaciones de los siguientes sujetos:

  • Refinerías con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas de procesamiento con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas de abastecimientos con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas de producción de GLP.
  • Terminales con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas envasadoras de GLP.
  • Consumidores directos de GLP.
  • Consumidores directos de GLP con instalaciones estratégicas.
  • Gasocentros de GLP.
  • Establecimientos de venta al público de combustibles líquidos o de GNV, con instalaciones de GLP para uso automotor o que cuenten con facilidades para la comercialización de cilindros mediante racks.
  • Medios de transporte terrestre de GLP.
  • Distribuidores en cilindros de GLP.
  • Locales de venta de GLP.

 

Como organismos supervisores, se establecen las competencias del organismo supervisor y el organismo revalidador:

  • Organismo regulador:

Están facultados para efectuar visitas de supervisión a los sujetos que inician el procedimiento de revalidación de la inscripción en el registro, así también, para emitir actas de supervisión de revalidación, disponer la aplicación de medidas de seguridad de cierre total, cierre parcial, o suspensión de las actividades, así como su ejecución y levantamiento; además podrán emitir del informe recomendado o la no revalidación de dicha inscripción.

El órgano supervisor tendrá 24 meses, contados desde el 12.03.2020, para verificar cada una de las instalaciones de los agentes, antes señalados.

  • Organismo revalidador:

Remitirá las resoluciones de revalidación, así como las medidas de cancelación de la inscripción en dicho registro, a fin de que estos cumplan con el listado de las condiciones de seguridad de criticidad alta, según el tipo de agente.

Estas condiciones de seguridad establecen diferentes acciones dependiendo del tipo de agente, como se distinguirá a continuación:

Primera Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Refinerías con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas de Procesamiento con instalaciones de almacenamiento de GLP.
  • Plantas de Producción de GLP.
  • Terminales con instalaciones de almacenamiento de GLP.

Segunda Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Plantas envasadoras de GLP.

Tercera Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Gasocentro de GLP.
  • Establecimientos de venta al público de combustibles líquidos o de GNV con instalaciones de GLP para uso automotor o que cuenten con facilidades para la comercialización de cilindros mediante racks.

Cuarta Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Medios de transporte utilizados en actividades de transporte y distribución de GLP a granel.

Quinta Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Consumidores directos y redes de distribución del GLP:
  • Obligaciones críticas generales.
  • Tanques horizontales instalados en la superficie.
  • Tanques enterrados y monticulado.
  • Tanques instalados en techos de edificios.
  • Tanques estacionarios para almacenamiento de GLP montados sobre remolque.
  • Tanques verticales.
  • Vaporizadores de fuego directo.
  • Tanques mayores a 2000 galones de capacidad o ubicados en plantas industriales.
  • Instalación de válvulas de cierre de emergencia
  • Instalación de tuberías y punto de transferencia desplazado

Sexta Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Locales de venta de GLP:
  • Supervisión de locales de venta GLP sin techo: capacidad de almacenamiento hasta 50, 000 Kg.
  • Supervisión de locales de venta de GLP con techo: capacidad de almacenamiento hasta 5, 000 Kg.
  • Supervisión de locales de venta de GLP en racks: capacidad de almacenamiento hasta 120 kg.

Séptima Lista de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta

  • Medios de transporte utilizados en actividades de transporte y distribución de GLP en cilindros.

 

Las medidas de seguridad de cierre total, así como las medidas de seguridad de suspensión de actividades, implica la suspensión de la inscripción en el registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, la medida de seguridad de cierre parcial del establecimiento implica la suspensión del uso de la parte afectada.

En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad de criticidad alta, los agentes responsables de las instalaciones observadas cuentan con un plazo máximo de 12 meses para subsanar los incumplimientos consignados en el acta de supervisión de revalidación.

El órgano supervisor verificará durante las visitas de supervisión que, en cada instalación se cumplan con estas obligaciones que no están consideradas en los listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta.

En el caso de Consumidores directos de GLP, consumidores directos de GLP con instalaciones estratégicas, gasocentro de GLP, establecimientos de venta al público de combustibles líquidos o de GNV, con instalaciones de GLP para uso automotor o que cuenten con facilidades para la comercialización de cilindros mediante racks, medios de transporte terrestre de GLP, distribuidores en cilindros de GLP, locales de venta de GLP, las medidas de seguridad tienen un plazo mínimo de duración de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la aplicación de la medida.

Los gasocentros de GLP y Establecimientos de venta al público de combustibles líquidos o de GNV, con instalaciones de GLP para uso automotor o que cuenten con facilidades para la comercialización de cilindros mediante racks, cuyas instalaciones hayan sido supervisadas por condiciones de criticidad alta desde el 01.01.2018 en adelante, y con resultados satisfactorios; a efectos de obtener su revalidación en el registro de hidrocarburos, deberán presentar únicamente su Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias actualizado, los cuales deben considerar las modificaciones internas sobrevenidas a la autorización, como la prestación de servicios adicionales en el establecimiento – farmacias, agencias bancarias, entro otros – así como los cambios circunstanciales externos, como por ejemplo de locales de afluencia masiva de público u otros cuya actividad pueda generar riesgos para el establecimiento.

 

Reevaluación de camiones tanque y camiones cisterna de GLP

La reevaluación de las condiciones de seguridad de estos camiones, utilizados en las actividades de transporte y distribución de GLP, se realizará a través del procedimiento de reinscripción que apruebe OSINERGMIN, sin perjuicio de la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de actividades, en el caso de verificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta.

Las instalaciones, unidades o equipos inscritos en el registro de hidrocarburos que se encuentren suspendidas de oficio a la entrada en vigencia de este procedimiento, y deban sujetarse a la revalidación, serán visitadas por el OSINERGMIN con posterioridad a la obtención de la habilitación de suscripción. En el caso de instalaciones, unidades o equipos inscritos en el registro de hidrocarburos que se encuentren suspendidos a pedido de parte, a la entrada en vigencia de este procedimiento y deban sujetarse a la revalidación, la habilitación se efectuará previo cumplimiento de las condiciones de seguridad de criticidad alta, del anexo 2 del presente procedimiento, primer Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta.

Finalmente, se establecen las disposiciones para la presentación y atención de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de camiones tanque y camiones cisterna, aplicables exclusivamente a los agentes que realizan estas actividades de transporte y distribución de GLP, por intermedio de camiones tanque y camiones cisterna; las solicitudes de reinscripción deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

  • Formulario llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal.
  • Las personas naturales deberán indicar su número de DNI, las personas jurídicas deberán adjuntar copia de su vigencia de poder donde consta la representación legal.
  • Acta de supervisión de OSINERGMIN, en la que se evidencie el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes.
  • Certificado de operatividad del tanque y accesorios, emitido por una empresa de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de carga de GLP, debidamente autorizada por el PRODUCE, la antigüedad de la revisión no debe ser mayor a 3 meses.
  • Certificado de Hermeticidad – prueba de fugas del tanque – emitido por una empresa de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de carga de GLP, debidamente autorizada por el PRODUCE, cuya antigüedad no debe ser mayor a 3 meses.
  • Plan de contingencia elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado habilitado de conformidad con los lineamientos para la elaboración de planes de contingencias para el transporte de materiales peligrosos.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.
  • Certificación de inspección técnica vehicular vigente del vehículo y unidad de carga emitido por entidades autorizadas por el MTC.
  • Procedimiento de carga y descarga de GLP, en los camiones tanques y camiones cisterna de GLP y tanques estacionarios de GLP, indicando las medidas de control y protección, así como el análisis de riesgos actividad, firmado por el titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad.
  • Acreditación del lugar de pernoctación de la unidad en zonas urbanas adjuntando un croquis de la ubicación del lugar de pernoctación, que señale las principales vías de referencia, o en su defecto, la ubicación del establecimiento tomada a través de medios informáticos.

Los camiones tanque y camiones cisterna de GLP, cuya inscripción en el Registro de Hidrocarburos se encuentra suspendida a la entrada en vigencia del presente procedimiento, deben solicitar la habilitación de su inscripción, antes de presentar la solicitud de reinscripción, quienes no presenten su solicitud en el plazo correspondiente, son cancelados en el Registro de Hidrocarburos.

Cronograma