Nuestra normatividad define la emergencia ambiental como el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, como incendios, explosiones, inundaciones, derrames de petróleo, vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos, así como de aguas de producción o residuales; entre otros; hechos que deben ser reportados por este al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
El 2013 el OEFA, aprobó el Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, a fin de que los administrados cuyas actividades estén sujetas a fiscalización por parte de este organismo, puedan comunicar los accidentes de naturaleza ambiental dentro de 24 horas de suscitado el hecho, y dependiendo de la ubicación estos hechos podían ser comunicados hasta dentro de 48 horas, siempre y cuando se sustenten; asimismo, este acto debía estar complementado con un reporte final, el mismo que debía ser remitido en el plazo máximo de 10 días hábiles, plazo excepcionalmente prorrogable y debidamente sustentado. Este procedimiento se realizaba mediante la presentación de formatos, el primer reporte mediante formato – Anexo 1, vía correo electrónico reportesemergencia@oefa.gob.pe, y el reporte final mediante formato – Anexo 2, en mesa de partes de la entidad.
Recientemente se ha modificado el reglamento indicado, disponiéndose que, ahora el reporte preliminar debe efectuarse dentro de 12 horas de ocurrido el hecho, brindando la información requerida por el formato actualizado – Anexo 1, de Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, al correo electrónico reportesemergencia@oefa.gob.pe. En cuanto al reporte final se efectúa de la misma manera, dentro de 10 días hábiles conforme al formato actualizado – Anexo 2, Reporte Final de Emergencias Ambientales, en mesa de partes del OEFA, y el administrado puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la presentación de este reporte final, sustentando debidamente la solicitud.
Asimismo, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y fiscalización Ambiental – SINEFA, señala que el OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; pudiendo realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establecimientos sujetos a fiscalización, hacerse acompañar en las visitas de fiscalización por peritos y técnicos, proceder a practicar cualquier examen o prueba, sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión, así como requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, examinar documentación como registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales entre otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización, y solicitar copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo.
La falsedad en las declaraciones o en la información presentada, en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado.
En ese sentido, se debe tener en cuenta la normatividad que tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, ya que, en el Cuadro de Infracciones y Escala de Sanciones Vinculadas con la Eficacia de la Fiscalización ambiental, se tiene como infracciones las siguientes conductas:
Obligaciones Referidas a la presentación del Reporte de Emergencias Ambientales | ||||
Infracción Base | Normatividad Referencial | Calificación de la gravedad de la Infracción | Sanción NO Monetaria | Sanción Monetaria |
No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. | Artículos 4° y 9° del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13 y 15 de la Ley del SINEFA. | LEVE | Amonestación | Hasta 100 UIT |
Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. | Artículos 4 y 9 del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13 y 15 de la Ley del SINEFA. | GRAVE | De 5 a 500 UIT | |
Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Numerales 3.1 y 3.2 precedentes. | Artículos 4 y 9 del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13 y 15 de la Ley del SINEFA. | MUY GRAVE | De 10 a 1 000 UIT |