El avance de la tecnología ha dado la solución a muchos problemas a lo largo del tiempo, así como el desarrollo de la industria en el mundo, sin embargo, también tiene puntos en contra que ameritan la previsión normativa por parte del gobierno que regule las repercusiones del uso de la tecnología, es así como a través de este nuevo régimen, se establece la adecuada gestión de los residuos generados por la utilización de artefactos tecnológico, los mismos que tienen un impacto significativo en el medio ambiente.
A continuación, se explicará las definiciones, categorías, obligaciones, sanciones, entre otras disposiciones, que esta norma regula para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aplicable para todas las personas dentro del territorio peruano.
Primero debemos tener en claro las definiciones y categorías que establece este nuevo régimen:
Definiciones
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE: Aparatos eléctricos o electrónicos, así como sus componentes, accesorios y consumibles, que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia, que son descartados o desechados por el usuario.
Productor: Es toda persona natural o entidad privada que realiza actividades comerciales, vinculadas a los aparatos eléctricos o electrónicos, ya sea como fabricante, ensamblador o importador, y que pone el AEE por primera vez en el mercado.
Generador: Es toda persona natural, entidad privada o pública, que, por razón de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales, utilizan los aparatos eléctricos o electrónicos y generan residuos a partir de ellos. También es generador el poseedor de RAEE cuando no se pueda identificar al generador real.
Distribuidor o Comercializador: Es toda persona natural o jurídica distinta del productor que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos o electrónicos, o los vende a otra persona natural o jurídica, con independencia de la técnica de venta utilizada.
Operador de RAEE: Es aquella persona jurídica titular de una planta de valorización de RAEE, inscrita en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el MINAM, y que está debidamente autorizada para realizar la operación de valorización de RAEE.
Clasificación
Los residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos de clasifica en:
- Grandes equipos electrodomésticos: Grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos como refrigeradoras, congeladoras, así también equipos como, lavadoras, secadoras, lavavajillas, deshumedecedores, cocinas, hornos microondas, hornos eléctricos, campanas extractoras, y similares.
- Pequeños electrodomésticos: Pequeños equipos de uso doméstico como, tostadoras, freidoras, cafeteras, hervidores, cuchillos eléctricos, licuadoras, sangucheras, batidoras, ollas de cocción, extractores de jugo, planchas, vaporizadores, aspiradoras, lustradoras, así también se consideran equipos de cuidado personal como máquinas de afeitar, aparatos de masajes, cepillos eléctricos de dientes, entre otros.
- Equipos de Informática y telecomunicaciones:
- Equipos de informática: Grandes computadoras, mini computadoras, computadoras personales, computadoras portátiles (notebook, notepad, laptop), tabletas, disco duro externo, dispositivo electrónico para lectura de libros digitales, agendas digitales, calculadoras de mesa o de bolsillo. Otros aparatos para el almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información.
- Equipos de impresión: Impresoras, fotocopiadora, escáneres, máquina de escribir eléctrica o electrónica, plotter, incluidos sus consumibles, cartuchos de impresión, tóner, entre otros.
- Equipos de telecomunicaciones: Terminales de fax, terminales de telex, teléfonos fijos, celulares, smartwatch, contestadores automáticos, modem, routers, aparatos de navegación satelital móviles, aparatos de los radares, antenas, otros aparatos eléctricos y electrónicos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
- Aparatos Electrónicos de Consumo: Radios, televisores, cámaras fotográficas, videocámaras, blu-ray, proyector, vídeos, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales, otros de similar naturaleza.
- Aparatos de Alumbrado:
- Lámparas: De descarga de alta intensidad de sodio de presión y las de haluros metálicos, lámparas fluorescentes rectas, compactas, LED, Otros aparatos de alumbrado.
- Luminarias: Luminarias de lámparas para interior, para proyección, para viario y decorativo urbano.
- Herramientas Eléctricas y Electrónicas: Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar; herramientas para soldar, para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o de labores de jardinería.
- Juguetes o Equipos Deportivos y de Tiempo Libre:
- Juguetes: Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, consolas de videojuegos, otros juguetes eléctricos o electrónicos.
- Equipos deportivos y de tiempo libre: Máquinas tragamonedas, y de juego en general, ordenadores para realizar ciclismo, correr, y otros similares, vehículos eléctricos de dos o tres ruedas (bicicletas eléctricas, scooter).
- Aparatos Médicos y Equipos de Laboratorio Clínico:
- Aparatos médicos: A excepción de aparatos implantados o infectados, los equipos de radioterapia, de cardiología, de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores, congeladores utilizados en laboratorios o instalaciones médicas, también los aparatos médicos de venta al público (termómetro, medidor de presión) y similares.
- Equipos de laboratorio clínico: Aparatos de medición, pesaje o reglaje de laboratorio, otros aparatos de laboratorio clínico.
- Instrumentos de Vigilancia y Control: Detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar, aparatos de laboratorios de ensayo y calibración, otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales
- Máquinas Expendedoras: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, máquinas expendedoras automáticas de dinero.
- Paneles Fotovoltaicos: Paneles fotovoltaicos con silicio, paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio.
Una vez identificados estos términos, se puede conocer las obligaciones para cada una de las personas, de acuerdo a su clasificación:
Obligaciones del Productor
- Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de RAEE.
- Presentar un Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos al MINAM.
- Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado, incluidas las metas de recolección individuales y colectivas.
- Recibir sin costo alguno, los RAEE de sus clientes o de distribuidores y comercializadores que tengan sus RAEE; pueden recibir los RAEE de otros generadores.
- Informar a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la adecuada de gestión de RAEE, enfatizando la separación de los RAEE con los residuos sólidos municipales, los lugares y formas de entregar los RAEE, así como de la gratuidad de la gestión, esta información deberá ser difundida en su portal web.
- Entregar los RAEE a un operador de RAEE autorizado, a través de un sistema individual o colectivo, además deberá informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos.
- Cumplir el procedimiento establecido por el MINAM para la exportación de RAEE o sus componentes.
- Reportar la declaración anual del productor, bajo la modalidad individual o colectiva, debe ser presentada durante los 15 primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del SIGERSOL.
- Presentar la actualización del Plan de Manejo de RAEE, una vez al año, hasta el último día hábil de septiembre; la actualización deberá efectuarse ante la modificación de las metas, estrategias o compromisos, cambio de la composición del sistema colectivo, para los casos de cambio de operador, no requiere la actualización del plan, mas sí la comunicación al MINAM en el plazo máximo de 30 días calendario de producido el cambio.
Obligaciones del Distribuidor y Comercializador
- Establecer gratuitamente, los puntos de acopio de RAEE, en coordinación con los sistemas de manejo.
- Entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE.
- Difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio.
Obligaciones del Generador
- Minimizar, segregar y almacenar los RAEE de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo.
- Entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo de manera directa o en forma indirecta, a través de los operadores de RAEE encargados por los sistemas. Las personas naturales o entidades privados pueden entregar sus RAEE a los distribuidores y comercializadores que formen parte de un sistema de manejo RAEE.
- Incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la gestión y manejo de los RAEE generados dentro de sus instalaciones, en caso cuente con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA.
- Reportar, a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos que incluye la información referida a los RAEE generados.
- En caso de las entidades públicas, previo a la entrega de los RAEE, debe proceder a la baja de los mismos, de conformidad al marco normativo emitido por la entidad competente.
El MINAM aprobó una lista de los centros de acopio autorizados, la misma que se encuentra disponible en su portal web, para efectuar la entrega de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y consumibles.
Obligaciones del Operador de RAEE
- Recolectar, transportar y valorizar (desmantelar/desensamblar) los RAEE.
- Habilitar materiales a partir de RAEE para su aprovechamiento. Las partes de los RAEE que no puedan ser valorizadas pasan a ser residuos sólidos en el ámbito de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Entregar a los rellenos de seguridad los componentes peligrosos de RAEE o para los cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad.
- Transportar a rellenos sanitarios los RAEE que no puedan ser valorizados y no tengan características peligrosas.
- Si exporta RAEE o componentes, debe cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
- Remitir a los productores, copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad.
- Remitir al MINAM su Declaración Anual de Manejo de RAEE.
- La declaración anual del operador, debe ser presentada los 15 primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del SIGERSOL, debiendo anexar a la misma la documentación sustentatoria respecto a la disposición final de los rellenos sanitarios y de seguridad entregados por el operador respectivo, en caso de exportación de RAEE, el operador adjunta una copia de los certificados de exportación.
Así también, se debe realizar la recolección selectiva de los RAEE, generador por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, a través de los operadores de RAEE, EO-RS autorizadas para recolección y transporte de RAEE, o a través de medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados.
Finalmente, es importante señalar que, los generadores que cuenten con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, parte de su estudio ambiental o Instrumentos de Gestión Ambiental complementario aprobado, en el cual no se haya considerado la gestión y manejo de RAEE, deben incorporarlo al estudio o IGA complementario según corresponda, cuando se modifique o actualice el mismo.