La Resolución de Consejo Directivo 089-2019-Os/Cd, publicada el 17.05.2019, modifica algunos artículos de la Resolución del Consejo Directivo que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas que efectúan informes el índice de riesgos de estos sistemas, siendo éstos los cambios a considerar para dicha inscripción:
Respecto del requerimiento de inscripción antes era presentada en Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, ahora será presentada directamente en Mesa de Partes (dirigida a la Comisión Permanente), y debe adjuntarse la documentación que acredite que la realización de los informes de índice de riesgos se efectuará por un ingeniero colegiado y habilitado, con 3 años como mínimo de experiencia en el diseño, instalación o supervisión de la seguridad de estos sistemas, además de presentar una declaración jurada de conocimiento y cumplimiento del proceso de elaboración de Índice de Riesgo para STE, conforme a la normatividad vigente que regula inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados, siendo OSINERGMIN quien verifique la documentación presentada, pudiendo tomar declaraciones, examinar los registros y solicitar información o documentación complementaria, para comprobar la veracidad de lo declarado, además exige la presentación de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente por un monto mínimo de 100 UIT.