El Plan Anual de Capacitaciones establece los procedimientos para la inducción, capacitación y concientización de los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo, acorde a las necesidades de la institución, empresa y de cada trabajador, bajo cualquier modalidad de contratación y de acuerdo a los riesgos a los que estén expuestos, promoviendo mecanismos de prevención, a fin de crear una cultura de Seguridad y Salud con el compromiso y la participación activa de todos los trabajadores.
De acuerdo con nuestro marco legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador, en cumplimiento de su deber de prevención, debe garantizar la seguridad de sus trabajadores.
Esta obligación se materializa en la capacitación de los trabajadores, como actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo– CSST es el encargado de aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores, implementando un cronograma de actividades teórico – prácticas.
En dicho plan se formulan los temas materia de capacitación, debiendo ahora ser presenciales.
La formación a dictarse en este Plan no puede dejar de contener los siguientes temas:
- Inducciones y orientaciones respecto del puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña.
- Inducciones y orientaciones en los cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, cuando éstos se produzcan.
- Inducciones y orientaciones en cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
- Inducciones y orientaciones en medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
- Inducciones y orientaciones en la actualización periódica de los conocimientos.
Las capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada de trabajo y pueden ser impartidas directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo; y deben anotarse en el registro correspondiente.