Transporte de personal en el marco COVID-19

Diciembre, 2022 Seguridad y Salud en el Trabajo, Transporte

En nuestro país, la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, ha afectado en los diferentes sectores ya sean sociales, económicos y políticos; este artículo va a tratar acerca de la actividad de transporte de personal; para empezar,  es importante precisar que,  es una actividad que en los últimos años ha tenido un crecimiento significativo en el Perú y el empleador debe contar con una cultura de prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores, en su desempeño y desarrollo de actividades, que abarque todos los aspectos relacionados con su labor, ya sea en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

Nuestro ordenamiento legal regula, de acuerdo a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la promoción de la cultura de prevención de riesgos laborales en el país, la misma que debe ser efectuada por parte de los empleadores y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, a fin de cumplir con normatividad vigente sobre la materia.

Si bien es cierto, el servicio de transporte de personal, no es parte de la actividad principal de una empresa, debe resguardarse de igual forma que una responsabilidad de riesgo, salvo la naturaleza de otro tipo de actividades. Es por ello que, el estado ha dictado diversa normativa para la prevención de COVID-19 y se tenga mayor accesibilidad en el servicio de transporte terrestre especial de personas (trabajadores).

En las disposiciones vigentes sobre el transporte de personal, encontramos diversos conceptos acerca de los colaboradores que integran este servicio; primero, vamos a ver que implica este servicio, siendo aquella actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías; además el concepto de la persona, ya sea natural o jurídica que desarrolla este servicio, se le denomina transportista, que en el presente caso se realiza dentro de una región, en un vehículo de la categoría M2.

La clasificación vehicular establece la categoría M, según el Reglamento Nacional de Vehículos, para los vehículos automotores de cuatro ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros; a su vez tenemos dentro de esta categoría la siguiente clasificación:

  • M1: Vehículos de 8 asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
  • M2: Vehículos de más de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
  • M3: Vehículos de más de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:

  • Clase I: Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos.
  • Clase II: Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
  • Clase III: Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Para la prestación del Servicio de Transporte de Trabajadores, la categoría más adecuada sería la “Categoría M”, pudiéndose determinar la categoría M1, M2, o M3 por el número de los asientos del vehículo y peso bruto. En cuanto a la clasificación del vehículo para dicho servicio, la correspondiente sería la “Clase III”.

De igual forma, encontramos al conductor, que es la persona natural, titular de la licencia de conducir, que se encuentra destinado a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, dicha licencia debe estar clasificada en la clase A (vehículos motorizados), que contiene las siguientes categorías:

  • CATEGORÍA I: Autorización para transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular; así como para el transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar enganchados otro vehículo, de la categoría O1.
  • CATEGORÍA II-a: Autorización para el transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros, en las modalidades de taxi, turismo, transporte internacional, o de vehículos de emergencia. Esta licencia permite además la conducción en la categoría I.
  • CATEGORÍA II-b: Autorización para el transporte de personas de las categorías M2 y M3 de hasta 6 toneladas de peso bruto vehicular, bajo cualquier modalidad. Esta licencia autoriza a conducir vehículos de la categoría I y II-A.
  • CATEGORIA III-a: Autorización para conducir vehículos de la categoría M3 mayor a 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al transporte terrestre de personas. Esta licencia autoriza a conducir vehículos, en la categoría I, II-a y II-b.
  • CATEGORÍA III-b: Autorización para el transporte de mercancías de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I, II-a y II-b.
  • CATEGORÍA III-c: Autorización para conducir vehículos de la categoría III-a y III-b, de manera indiferente. Esta licencia autoriza a conducir vehículos de las categorías I, II-a y II-b.

Por último, encontramos al usuario, que es la persona natural trasladada a través del servicio de transporte especial de personas en modalidades de transporte de trabajadores.

En la actualidad, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ha dictado diversa normativa acerca del servicio de transporte de personal, con la finalidad de establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, para minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de los actores vinculados a dichas actividades.

Con fecha de 07 de abril de 2022, fue publicado el Decreto Supremo  005-2022-MTC, aprueba el régimen excepcional para aquellos  transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas, servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación, solo aquellas autorizaciones emitidas para la modalidad de transporte turístico y transporte de estudiantes en el ámbito nacional, regional y provincial. Asimismo, aquellos que preste el servicio regular de personas, que cuenten con una autorización vigente al 15 de marzo de 2020, en el ámbito nacional, regional y provincial.

Por otro lado, establece que los transportistas que se acojan al mencionado régimen excepcional, deben prestar el servicio únicamente con vehículos de la categoría M2 del Reglamento Nacional de Vehículos, que cuenten con habilitación vigente y que cumplan con las condiciones de operación. Además, para la prestación de esta modalidad de transporte, los transportistas comprendidos, deben comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse a dicho régimen excepcional. La presente documentación, tiene carácter de declaración jurada, consignan los datos generales del transportista (registro único de contribuyente, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio, las placas de rodaje de las unidades vehiculares), e indican que cumplen con las condiciones de operación y los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19.

Los últimos Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19, aprobados por la Resolución Ministerial 249-2022- MTC, con fecha 30 de marzo del 2022, de carácter general para todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria a los transportistas, conductores y usuarios del servicio de transporte terrestre especial de personas, (incluido para el transporte de personal).

Establecen la actualización de las medidas de bioseguridad o disposiciones para evitar el contagio del COVID-19, dirigidas para el transportista, conductores y usuarios, debiendo cumplir:

En la prestación del servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte social el transportista y el conductor:

  1. El vehículo debe ser limpiado y desinfectado antes de la jornada del servicio de transporte, observando:
    1. Se deberá prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor, la tripulación, y los usuarios (como lo dispositivos para accionar puertas y ventanas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, entre otros).
    2. Asimismo, se deberá utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico de 60% a 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). c) Segregar en bolsas plásticas los residuos sólidos generados.
  2. Se deberá proporcionar al conductor, y a la tripulación:
    1. Alcohol gel al 70%, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.
    2. Una mascarilla KN95 o doble mascarilla (una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y una mascarilla comunitaria. Estos elementos deben ser siempre proporcionados por el transportista.
    3. Para el caso de la tripulación, se recomienda el uso adicional de protector ocular.
    4. Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico de 60% a 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
  3. Se debe verificar también que antes de la jornada y durante la prestación del servicio:
    1. el conductor y la tripulación utilicen una mascarilla KN95, o doble mascarilla (una mascarilla quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria). Dichos elementos de protección personal deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza, así como ser utilizados de manera correcta. Para el caso de la tripulación, se recomienda el uso adicional de protector ocular;
    2. el conductor haya recibido su esquema completo de vacunación contra la Covid-19, según corresponda, de acuerdo a los rangos de edad y demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 041-2022-PCM, de fecha 23.04.2022, que prorroga el estado de emergencia y establece que se requiere adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años. Igualmente, verificar que la tripulación haya recibido la dosis completa de vacunación y de refuerzo, exigible para los conductores en el citado Decreto Supremo.
    3. Que se opere como máximo con un aforo al 100% de los asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, el cual debe ser respetado por los usuarios.
    4. No está permitido viajar de pie en el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte social, transporte de trabajadores y transporte en auto colectivo (dentro de una región en un vehículo de la categoría M2).
    5. Que el vehículo mantenga operativos sus elementos de ventilación, como son las ventanas, tragaluces y todo medio disponible que permita la ventilación natural de la unidad.
    6. Que el botiquín del vehículo cuente con 3 mascarillas (KN95, o quirúrgicas de tres pliegues y comunitarias) como mínimo, así como, con alcohol gel al 70%).
    7. La exhibición en el interior del vehículo un aviso informativo, también puede ser presentado por medios audiovisuales.
  4. Informar al usuario que no podrá utilizar el servicio si:
    1. No utiliza durante el servicio una mascarilla KN95, o doble mascarilla (una mascarilla quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria),
    2. No cuenta con su dosis completa de vacunación, o en su defecto, no presenta la respectiva prueba con resultado negativo, de acuerdo a los rangos de edad. La información debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje o el contrato de servicio.
    3. Comunicar de inmediato a las autoridades sanitarias, sobre los casos reportados por el conductor y la tripulación, respecto a los usuarios que presenten sintomatología Covid-19, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención.
    4. Garantizar el uso de alcohol gel al 70% para la desinfección de manos de los usuarios antes de abordar el vehículo.
    5. En el caso de los servicios higiénicos de los vehículos, los mismos deben contar con gel desinfectante de manos a base de alcohol gel al 70%.

Recomendaciones para el transportista y el conductor:

En la prestación del servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte social, transporte de trabajadores y transporte en auto colectivo (dentro de una región en un vehículo de la categoría M2); se recomienda al transportista:

  1. Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte, así como la realización de otros procedimientos, sin contacto con los usuarios.
  2. Evitar el uso de accesorios en la unidad vehicular que puedan convertirse en foco de infección, como adornos colgantes, cojines, entre otros.

Disposiciones para usuarios:

  1. Utilizar una mascarilla KN95, o doble mascarilla (una mascarilla quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria),
  2. Acreditar el haber recibido su dosis completa de vacunación (3 dosis).
  3. No utilizar el servicio de transporte si presenta sintomatología Covid-19.
  4. Respetar el aforo del vehículo indicado por el conductor.
  5. Mantener abiertas las ventanas del vehículo a fin de permitir la ventilación natural de la unidad, aumentando el recambio de aire y evitando la recirculación de este.
  6. Mantener el distanciamiento de un 1 metro o más con otras personas, en los puntos de abordaje y llegada del vehículo.
  7. No consumir alimentos durante la prestación del servicio, salvo que ello sea necesario.

Recomendaciones para el usuario.

  1. Adquirir los pasajes, preferentemente, mediante medios electrónicos, así como utilizar mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago sin contacto.
  2. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como tocar la superficie de la mascarilla.
  3. Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos, por ejemplo, portar toallitas limpiadoras o alcohol gel al 70%.

Finalmente, para cerrar el tema de lineamientos, es importante tener en cuenta los requisitos desarrollados, para resguardar la seguridad y salud de los trabajadores; Asimismo, tener en cuenta las características y especificaciones técnicas del aviso informativo:

  • Medida Mínima: Ancho 297 x alto 420 mm (A3).
  • Material: Papel autoadhesivo o papel que permita su fijación mediante cualquier elemento adhesivo (el elemento adhesivo utilizado debe fijar de manera correcta el aviso).
  • Ubicación: Vidrio de la ventana opuesta a la puerta de servicio (vidrio fijo de fábrica), de visibilidad al ingresar al vehículo; en caso de no contar con este espacio, se ubicará en el lugar de mayor visibilidad en el vehículo.

Adicionalmente, se debe considerar que los transportistas de actividad regular, que se acojan a los alcances del régimen excepcional, pueden realizar ambas actividades (personas y trabajadores), pero no pueden destinar una unidad vehicular para ambos servicios en un mismo viaje. De igual forma, los transportistas deben proporcionar al conductor:

  • El contrato del servicio en original o copia, el cual debe contener la siguiente información mínima: las partes que suscriben el contrato, el tipo de servicio, la fecha y el horario de prestación del servicio; y,
  • El manifiesto de usuarios manual, el cual debe contener la siguiente información mínima sobre los usuarios del servicio: nombres; apellidos; edad; documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería; así como origen y destino.

Por otro lado, suspende el Curso de actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores de Servicio de Transporte Terrestre, es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, lo que busca es reeducar comportamientos y actitudes de los conductores hacia una cultura de seguridad vial y respeto con su entorno, sensibilizando a los conductores con relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas de tránsito y la imprudencia durante la conducción; con un enfoque en aquellas áreas temáticas de acuerdo a las necesidades de afianzamiento de los conductores, su contenido, así como la modalidad de evaluación, duración, metodología y cualquier otro aspecto.

Este curso, es parte de las obligaciones del conductor, queda suspendido hasta la fecha de 31 de mayo del presente año. Debido a la persistencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional y porque las medidas de las actividades económicas aún se están implementando de manera progresiva.

Ley de formalización de automóviles colectivos

Finalmente, como dato adicional, el Congreso peruano aprobó por mayoría casi absoluta con 110 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones; la Ley 28972, establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, excluyendo a Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao. Entendemos por auto colectivo, que son un servicio de transporte público ilegal, que transporta personas de ámbito regional, como alternativa al sistema formal de transporte o como única opción, tanto para viajes urbanos como para interurbanos, que son utilizados por ser un medio más rápido y directo, o por ser la única alternativa para realizar viajes urbanos o interurbanos en ciudades donde la demanda no es suficiente para que operen vehículos formales de mayor capacidad.

Asimismo, habilita a que los vehículos de categoría M1, aquellos autos para uso particular y servicio de taxi, puedan ser usados para transporte público de pasajeros de forma similar a la que operan los microbuses y minibuses (categorías M2 y M3), con la diferencia que dichos vehículos no permiten el ascenso y descenso de forma independiente mediante una circulación común, exponiendo la seguridad y la vida de los pasajeros y el conductor.

De la misma forma, cuenta con un Reglamento temporal, que plantea que el servicio de auto colectivo debe cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y de operación, precisando que sólo puede ser autorizada en rutas que no excedan 250 kilómetros en el ámbito nacional e interregional, 150 kilómetros en el ámbito interprovincial y 50 kilómetros en el ámbito interdistrital, siendo esto solo posible en el ámbito nacional e interregional e interprovincial- siempre que haya ausencia o insuficiencia de oferta del servicio en vehículos de la categoría M3.

Finalmente, precisa que las licencias de conducir vigentes deben ser de Clase A Categoría II-A para los vehículos de categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de categoría M2. Igualmente, señala que no se debe superar la edad máxima de ochenta años para conducir vehículos y que el chofer debe encontrarse en una correcta aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte.

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