Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Diciembre, 2019 Construcción, Electricidad, Hidrocarburos, Industria, Minería, Pesca, Salud y establecimientos médicos, Saneamiento, Seguridad y Vigilancia, Telecomunicaciones, Transporte
Se modifica del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, el artículo 27, referente a la capacitación de los trabajadores en materia de prevención, por el cual ahora se establece que las indicadas capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se modifica del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, el numeral 13.3 del artículo 13, referente al desarrollo de las actuaciones inspectivas, por el cual se establece que, en el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
Se modifica del Decreto Supremo 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 3, referente a la prohibición de duplicidad de inspecciones, por el cual se establece que, lo que se dispone en el presente artículo, no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
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